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¿Qué deben hacer los prestadores de servicios desde el exterior para acogerse a la retención del IVA?


¿Qué deben hacer los prestadores de servicios desde el exterior para acogerse a la retención del IVA?
Actualizado: 3 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Ahora los prestadores de servicios digitales desde el exterior podrán acogerse al mecanismo de retención del IVA y dejar de presentar bimestralmente el formulario 325. La Resolución 000049 de agosto 1 de 2019 reglamentó la medida del numeral 8 y el parágrafo 3 del artículo 437-2 del ET.

Con la Resolución 000049 del 1 de agosto de 2019 la Dian reglamentó las medidas contenidas en el numeral 8 y el parágrafo 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario –ET–, las cuales contemplan la posibilidad de que los prestadores de servicios digitales desde el exterior se puedan acoger al mecanismo de retención en la fuente a título de IVA.

Como se ha explicado en editoriales anteriores, los prestadores de servicios desde el exterior solo son responsables del IVA ante el Gobierno colombiano (únicamente tendrán que generarlo y cobrarlo) cuando estén prestando sus servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas en Colombia y que no se encuentren mencionadas en el numeral 3 del artículo 437-2 del ET.

Cuando sí tengan que generar IVA en sus ventas, los prestadores de servicios desde el exterior cuentan con dos maneras para hacerle llegar dicho impuesto a la Dian:

  1. Cobrarlo directamente a sus usuarios en Colombia, sin que nadie les practique ningún tipo de retención del IVA. Este valor deberá ser declarado bimestralmente en el formulario 325, el cual se debe presentar con pago total para darse por válidamente presentado.
  2. Solamente si prestan los servicios digitales mencionados en el numeral 8 del artículo 437-2 del ET podrán voluntariamente solicitarle a la Dian que los agentes de retención allí mencionados retengan el 100 % del valor del IVA que estuvieron facturando, y así dicho impuesto ya no se tendría que declarar ni pagar en el formulario 325.

Pasos a seguir por los prestadores de servicios digitales

Esta resolución establece los procedimientos que deberán seguir los prestadores de servicios digitales del exterior para comunicarle a la Dian su intención de acogerse voluntariamente a la retención del IVA mencionada en el numeral 8 del artículo 437-2 del ET.

La norma dispone que el prestador de servicios radicará la solicitud ante la Coordinación de PQRS de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Gestión de Ingresos, mediante el servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos “PQSR y denuncias” de la página web de la Dian, o a través de los medios que se dispongan para tal fin, donde manifieste la intención de acogerse voluntariamente al sistema de retención en la fuente, y aportará todos los datos mencionados en el artículo 1 de la Resolución 000049 de 2019.

“Estos agentes de retención del IVA deberán adecuar sus sistemas para empezar a practicarla desde el 1 de febrero de 2020”

De igual forma, los artículos 3 y 8 de esta resolución establecen quiénes deberán actuar como agentes de retención del IVA en estos casos, y el momento en el cual deberán practicar la retención del impuesto en mención.

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Estos agentes de retención del IVA deberán adecuar sus sistemas para empezar a practicarla desde el 1 de febrero de 2020. Solo deberán proceder con la retención de aquellos prestadores de servicios desde el exterior que se hayan acogido al mecanismo objeto de estudio, los cuales figurarán mencionados en las resoluciones que la Dian expedirá.

Finalmente, el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET menciona que la retención del IVA del numeral 8 del artículo 437-2 ibidem se debe practicar con una tarifa del 100 % sobre el valor del impuesto generado. Esta retención de IVA se debe practicar sin tomar en cuenta ninguna cuantía mínima.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Retención del IVA para prestadores de servicios digitales desde el exterior fue reglamentada.

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