Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué depuraciones deben hacer las Personas Naturales con sus consignaciones para saber si quedan obligados o no a declarar renta?


Actualizado: 19 marzo, 2008 (hace 16 años)

Los cheques girados y devueltos, al igual que los préstamos recibidos y depositados en las cuentas bancarias no son considerados como «consignaciones del año».

Hoy día, y de acuerdo con la norma contenida en el literal c) del art.594-3 del ET, todas las personas naturales y sucesiones íliquidas (sin importar si califican como “asalariadas”, o “trabajadores independientes” o “personas de pequeños ingresos”; ver art.592 a 594-1 del ET) deben tener presente que el nivel de consignaciones realizadas en un mismo año en el sistema financiero no pudo haber superado el equivalente a 4.500 UVT ya que en ese caso quedarían, por ese solo hecho, obligadas a presentar la respectiva declaración anual del impuesto de renta.

Esa norma dice textualmente lo siguiente:

“c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT”.

Por ejemplo, en su aplicación por el año gravable 2007, las consignaciones totales del año 2007 no debieron haber superado 4.500 UVT x $20.974 = $94.383.000 (véase el art.8 del dec.4818 de dic de 2007; consulta nuestra anterior editorial: “¿cuales personas naturales deben presentar declaracion año gravable 2007?”).

La DIAN ha hecho varias precisiones al respecto

En relación con este tema la DIAN en su concepto 71921 de oct.5 de 2005 , indicó que como la norma no hace distinción, en ese caso no importaba cual haya sido el origen de las consignaciones (es decir, si era por ventas propias, o recaudos de cartera, dineros recibidos para terceros, o los giros de familiares del exterior, etc), si el monto total de las mismas supera los 4.500 UVT, en ese caso la persona natural queda obligada a presentar la declaración.

(Nota: recuérdese que en el caso de las personas naturales el tener que “presentar” la declaración no siempre equivale a tener que “pagar” un impuesto; incluso, su declaración le puede dar saldo a favor; consúltese un editorial anterior al respecto ).

Sin embargo, es claro que no siempre los valores que figuran en la casilla de “consignaciones” de un extracto bancario son en realidad consignaciones distintas y efectivamente realizadas por la persona natural.

En la mayoría de los casos, los bancos registran en esas mismas casillas de “consignaciones” los valores de los cheques girados por la persona natural, pero que “rebotaron” por ser cheques girados sin fondos. Otras veces corresponden a simples traslados que una misma persona natural hace entre sus cuentas (de ahorro y corrientes) poseídas en un mismo banco.

Por consiguiente, en un instructivo que la DIAN misma publicó en su portal de Internet, y en el que se daban recomendaciones a las cerca de 800.000 personas naturales detectadas como omisas por la no presentación oportuna de su declaración de renta año gravable 2005, se dieron las instrucciones de la forma en que las personas naturales deben proceder a depurar ese monto por “consignaciones” que les lleguen a reportar los bancos en sus 12 extractos del año fiscal.

En ese instructivo, en la pagina 4, se indicó lo siguiente

“Para determinar el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, deberá descontar del total de créditos registrados en las cuentas bancarias, depósitos u otras inversiones, el valor correspondiente a préstamos recibidos, el de los cheques devueltos y los traslados o transferencias entre cuentas de su propiedad, en la misma entidad, durante el año gravable, no pueden exceder de 84.880.000 año 2005, para considerarse como no obligado a declarar”.

Así, la DIAN está reconociendo entonces que los valores por “cheques devueltos” y hasta por prestamos que le otorguen a la persona natural (ya sea por bancos o particulares) y que fueron depositados en sus cuentas, son valores que no deben ser tomados como “consignaciones del año”.

De igual forma y como la norma del mismo literal c) del art.594-3 dice que no sólo debe verificarse el monto de las consignaciones del año sino también el de las “inversiones financieras” del año (entre las que se encuentran por ejemplo la apertura de CDT’s), la DIAN ha indicado en su concepto 018799 de marzo 3 de 2006, que si una persona natural lo que hace es estar renovando un mismo CDT y en un mismo banco, que esas renovaciones no se toman en cuenta como nuevas “inversiones financieras del año”.

(nota: el monto total de los 4.500 UVT se puede ver superado por la combinación de todos los elementos, es decir, por consignaciones más inversiones financieras; por tanto, no se trata de mirar esos elementos por separado sino en conjunto).

Aun hay vacíos en la norma

En todo caso, una de los vacíos que sí subsisten en la norma del literal c) del art.594-3 del ET es que allí no se precisa si el nivel de consignaciones que se toma en cuenta es solamente el que se haga en las cuentas del sistema financiero colombiano o si se incluyen también las consignaciones e inversiones hechas en el exterior. Consideramos que dedibo a que la norma no hace distinción, las personas naturales también tienen que tomar en cuenta esas operaciones que efectúen en bancos del exterior (solo que de parte de esos bancos no le llega información exógena a la DIAN…).

Visto lo anterior, toda persona natural (o sus asesores tributarios) tienen una delicada tarea a la hora de poder definir si una persona natural queda o no obligada a presentar declaración anual del impuesto de renta en razón a su nivel de consignaciones o de inversiones fiancieras pues deben ponerse en la tarea de hacer
todas estas depuraciones antes comentadas.

(Nota: Esas depuraciones antes comentadas son depuraciones que los bancos mismos harán por su propia cuenta al momento de hacerle a la DIAN el reporte de información exógena tributaria que se les pidió por el año 2007 en la resolución 12684 de oct.29 de 1997.Véase el paragrafo 1 del numeral 1, y paragráfo del numeral 2, ambos numerales en el art.1 de dicha resolución. Recuérdese que con esa información que suministran las entidades financieras es como se ha podido detectar, cada año, a gran cantidad de personas naturales omisas por no presentar su declaración anual del impuesto de renta; consulta nuestro producto: “Información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2007”).

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