Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué documentos se consideran equivalentes a la factura de venta?


Actualizado: 18 septiembre, 2018 (hace 6 años)

La norma superior que regula cuáles son los documentos equivalentes a la factura de venta es el artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016. La nueva versión estipula que son documentos equivalentes los que señale el Gobierno nacional, motivo por el cual se considera que se necesita una nueva reglamentación sobre el tema.

Al respecto, es válido destacar que en junio 8 de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto que contiene las propuestas para reglamentar los aspectos relacionados con la facturación, con lo cual se modificaría nuevamente el DUT 1625 de 2016 (ver nuestro editorial titulado Plazos para expedir factura electrónica a partir de 2019 dependerían del nivel de ingresos brutos). Entre las propuestas se encuentra la de volver a regular cuáles son los documentos equivalentes a la factura de venta.

De esta manera, según lo que sería el artículo 1.6.1.4.2.1. del DUT 1625 de 2016, los documentos equivalentes vigentes en la actualidad seguirían aplicando hasta junio 30 de 2020. Después de esa fecha se considerarían documentos equivalentes los previstos en lo que sería el artículo 1.6.1.4.3.3 del citado estatuto (serían nueve).

Las normas que actualmente regulan los documentos equivalentes a la factura de venta se encuentran consagradas en los artículos 1.6.1.4.24 a 1.6.1.4.49 del DUT 1625 de 2016. En el primer artículo en mención se señalan cada uno de los documentos que tienen dicha calidad, mientras que en el artículo 1.6.1.4.25 del citado decreto se enuncian los requisitos de cada tipo de documento equivalente.

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