Toda reforma de estatutos debe tener como mínimo:
- La grabación o acta escrita debidamente firmada (Presidente, secretario y comisión verificadora) de la asamblea donde conste la aprobación de la reforma
- Reglamento existente y vigente que se va a modificar
- Planos urbanísticos, de localización y arquitectónicos de la propiedad horizontal
- Proyecto de división inicial
- Memoria descriptiva del proyecto
- Copia de las matrículas inmobiliarias
- Copia de las otras reformas si las hubiere
- Reglamento interno de convivencia
- Cédulas catastrales de los bienes
Y los adicionales que un profesional responsable exige para garantizar su trabajo son:
- Convocatoria a la asamblea que decide
- Listado de asistencia
- Poderes especiales
- Existencia de los quórums que exige la ley
- La declaración de la voluntad de los copropietarios de la reforma para poderla protocolizar
- Memorial para radicar ante la alcaldía
Cuando hay lugar a ello, la reforma de los estatutos, debe ser tenida como una gran oportunidad para adelantar todos los ajustes que la copropiedad y sus copropietarios requieran en orden a tener un marco justo que permita la convivencia pacífica de la comunidad y la preservación y conservación del patrimonio económico de todos.
Por eso, para concluir con éxito este mandato, el profesional una vez tenga agotada esta etapa debe:
- Enviar texto gravado y escrito del nuevo reglamento a los copropietarios
- Sustentar el nuevo texto ante el Consejo de administración y a la Asamblea de propietarios
Una vez surtidos todos estos pasos:
- Protocolizar ante la notaria el nuevo texto
- Registrar la escrita pública en la ORIP.
- Adelantar el registro ante catastro por la modificación de áreas
- Registrarlo ante la alcaldía de la localidad
Autor:
Martha Elena Ramírez Castaño.
ABOGADA CONSULTORA NCL.
EXPERTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
Gerente General y Representante Legal
CENTRAL DE RIESGO INMOBILIARIO SAS.
E-mail: maelra@datainmobiliario.com