Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué es el desistimiento tácito?


Actualizado: 3 octubre, 2016 (hace 8 años)

La Honorable Corte Constitucional sostiene en la Sentencia C- 531 de 2013 que: “Tiene la finalidad de garantizar la libertad de acceso a la justicia, la eficiencia y prontitud de la administración de justicia, el cumplimiento diligente de los términos y la solución oportuna de los conflictos”. En la misma providencia se define esta figura como: “la consecuencia jurídica que se sigue cuando una parte omitió cumplir con su carga procesal durante un determinado tiempo. Esta institución no limita de manera excesiva los derechos y garantías de la parte, pues no se trata de una afectación súbita o sorpresiva a la parte, que conoce su deber y es advertida por el juez de la necesidad de cumplirlo. Por el contrario, contribuye a realizar fines valiosos como evitar paralizar el aparato judicial, obtener la efectividad de los derechos y promover la certeza jurídica sobre los mismos.

(Subrayado fuera del texto)

Principalmente, el desistimiento tácito tiene la finalidad de multar a las partes por incumplir con las cargas que la ley les exige, si no realizan los actos procesales necesarios que eviten que el proceso este inactivo en el despacho del juez. La terminación del proceso es el castigo que reciben las partes que no ejecutan el deber de impulsar el proceso en cualquiera de sus etapas porque, durante el plazo de un año, no solicitan ni realizan ninguna actuación; tal y como lo indica el numeral 2 del  artículo 317 de la Ley 1564 de 2012:

 “(…) 2. Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio, se decretará la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo. En este evento no habrá condena en costas o perjuicios a cargo de las partes (…)”.

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