Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición fondo CREE


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, se creó el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, cuyos recursos recaudados están destinados a la generación de empleo y a la inversión social.

Para el correcto manejo de los recursos obtenidos recaudados por este impuesto,se creó el Fondo CREE, que es un Fondo Especial sin personería jurídica que será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y que tiene como finalidad administrar los recursos que se recauden por el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE.

Este fondo debe velar porque lo recursos que se recauden se destinen al ICBF y SENA, cubran los gastos necesarios para su funcionamiento.

A partir del 1 de enero de 2014, a través de este fondo también se administrarán los recursos que el Gobierno deberá aportar al Sistema de Seguridad Social en Salud, dado que a partir de la misma fecha y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, los empleadores (contribuyentes del CREE) dejarán de hacer sus aportes correspondientes al pago en salud, por lo que el Gobierno Nacional deberá garantizar que el sistema reciba los recursos necesarios para su funcionamiento. Los recursos por este concepto serán iguales a los que aportaban los empleadores como aporte parafiscal por cada uno de sus empleados.

¿Cuáles serán los recursos administrados por el Fondo CREE?

Como lo expresa el artículo 2 Decreto 2222 2013, el fondo administrará:

  • Los dineros recibidos por la entidades recaudadores del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE y que deberán ser traslados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
  • Los recursos provenientes de la Tesorería destinados a cubrir los faltantes transitorios que se presenten en el recaudo del CREE.
  • Los recursos generados en los intereses por mora en el pago de impuesto y las sanciones que se generen por el mismo.
  • Los recursos provenientes de la Administración Pública con el fin de garantizar el financiamiento de la inversión social, mediante el ICBF, el SENA y el Sistema de Seguridad Social en Salud.
  • Los rendimientos financieros generados en la administración de los dineros de dicho fondo.
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Además, la ley (art. 29 ley 1607 de 2012) también establece la creación de una subcuenta de Garantía CREE, dentro del Fondo CREE. En esta cuenta se ingresarán los excesos de recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, que superen las estimaciones del presupuesto de renta para cada año del Impuesto, y cuya finalidad será financiar el crecimiento de los presupuesto del ICBF, SENA y Sistema de Seguridad Social en Salud.

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