Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de impuesto a la riqueza


Actualizado: 20 enero, 2015 (hace 9 años)

Es un tributo que se calcula individualmente a personas naturales y personas jurídicas, tomando como base no los ingresos o movimientos bancarios, sino el patrimonio. En Colombia el tratamiento fiscal que se le dará a este impuesto creado en la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, última reforma tributaria, será muy similar al que conocimos como Impuesto al Patrimonio, que precisamente cuando pensábamos que ya había finalizado el Gobierno creó este nuevo Impuesto a la Riqueza.

Colombia no es el único país que tiene este tributo, también España, India, Suiza, e incluso hay países que lo han suprimido como fueron Japón, Alemania, Grecia, entre otros. De esta forma vemos que no es un impuesto nuevo y nacional, se aplica quizás de forma diferente ya que la normatividad fiscal en cada país cambia, pero si tiene similitudes.

A diferencia del impuesto al patrimonio que se calculaba de la misma forma para personas naturales y jurídicas, este Impuesto a la Riqueza no, para cada tipo de persona física tendrá un procedimiento diferente. Las personas naturales tendrán un tiempo más amplio de aplicación de dicho impuesto, desde el 2015 hasta el 2018 así lo indica el artículo 6 de la Ley 1739 “…Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016, el 1° de enero de 2017 y el 1° de enero de 2018…” y las tarifas serán de 0,125%, 0,35%, 0,75%, 1,50%. Para las personas jurídicas el tiempo será menor, desde el año 2015 hasta el año 2017 y las tarifas serán diferentes en cada uno de los tres años de aplicación.

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