Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de cuota moderadora y quiénes la deben pagar 


Actualizado: 28 julio, 2014 (hace 10 años)

Tiene como finalidad regular y estimular el buen uso del servicio de salud, evitando el uso inadecuado por parte del usuario en el régimen contributivo.

La cuota moderadora pretende promover en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS, éstos programas están dirigidos a los planes de actividades rutinarias de control que requiere el tratamiento de cierto tipo de enfermedades.

Se debe precisar que la cuota moderadora sólo aplica para los afiliados del régimen contributivo y que para quienes pertenecen al régimen subsidiado no es necesario cancelar ningún valor por motivo de cuota moderadora cuando accedan a un servicio cubierto por el POS-S.

Con respecto a la cuota moderadora del régimen contributivo, tanto los afiliados cotizantes como los beneficiarios, son responsables del pago de la cuota moderadora cuando acceden a los siguientes servicios cubiertos en el POS:

  • Consulta externa médica, odontológica, o paramédica (no médica).
  • Consulta externa por médico especialista.
  • Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. independientemente del número de medicamentos que contenga una formula.
  • Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, de origen ambulatorio y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.1
  • Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.

Existen algunos servicios para los cuales las EPS no pueden cobrar la cuota moderadora, tales como los siguientes:

  • Urgencia médica.
  • Servicios otorgados dentro de un programa especial de atención integral para enfermedades específicas en forma constante (tratamientos), como por ejemplo, la atención permanente de la hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes con VIH- Sida.
La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.

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