Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de revisoría fiscal


Actualizado: 24 septiembre, 2014 (hace 10 años)

El pronunciamiento  No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, trata sobre la Revisoría Fiscal y allí la define de la siguiente manera:

“La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización, que en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros  y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.”

En términos generales, la revisoría fiscal es una figura creada y representada por profesionales idóneos, honestos, íntegros y responsables, cuya labor es informar regularmente a los inversionistas, a la comunidad y al gobierno, sobre el manejo de la entidad y el funcionamiento de los controles establecidos; además la revisoría fiscal se encarga de verificar si los administradores de la empresa cumplen con sus deberes legales y estatutarios, si los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera y los resultados económicos de la entidad.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2373 de 1956, para desempeñar el cargo de revisor fiscal de las sociedades a las cuales se les exija por ley o por estatutos esta figura, deberá ser Contador Público, cuyo título haya sido emitido por un entidad autorizada por el Ministerio de Educación.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 6, Decreto 2373 de 1956.

Doctrina:

Pronunciamiento No. 07, Consejo Técnico de la contaduría Pública

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