Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué es lo que queremos salvar? ¿La fuente de ingreso de los dueños? ¿Las empresas? ¿El empleo?


Nuestra legislación dispone que las obligaciones en materia de seguridad social son imprescriptibles. Según el Ministerio de Trabajo:

 (…) si el derecho pensional no prescribe, tampoco podría prescribir la acción de cobro de dichos aportes (…).

A primera vista, las protecciones a los créditos laborales son muy importantes. Sin embargo, pueden ser la causa de que una empresa no pueda seguir funcionando. En las empresas familiares se toman medidas como rebajar los ingresos de los miembros para ajustarse a las posibilidades reales de los negocios.

Puede ser un presupuesto correcto que los salarios y las prestaciones estén por encima de los créditos de capital. Pero muchas veces los empleados no tienen cómo suministrar liquidez a las empresas.

Al tomar decisiones como determinar la magnitud del voto según el monto de las acreencias, sencillamente los acreedores laborales pueden ser la minoría. Recuérdese que para ser admitido a un proceso de reorganización se requiere, entre otras cosas:

Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.

Artículo 32. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquier otra índole a que hubiere lugar, la existencia de pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social no impedirá al deudor acceder al proceso de reorganización. –En todo caso, al momento de presentar la solicitud el deudor informará al juez acerca de su existencia y presentará un plan para la atención de dichos pasivos, los cuales deberán satisfacerse a más tardar al momento de la confirmación del acuerdo de reorganización. Si a esa fecha no se cumpliere dicha condición, el juez no podrá confirmar el acuerdo que le fuere presentado.

¿Qué es lo que queremos salvar? ¿La fuente de ingreso de los dueños? ¿Los dineros adeudados a los empleados, proveedores y prestamistas? ¿Las empresas? ¿El empleo?

El análisis del comportamiento económico de una empresa puede ser muy revelador y una fuente de advertencias oportunas si la contabilidad se lleva al día y los profesionales de la contabilidad realizan tal análisis considerando que es su actividad más importante. Dedicarse únicamente al procesamiento de datos en términos de cuentas y saldos es brindar a los clientes lo correspondiente a técnicos o tecnólogos, pero no lo que es propio de los profesionales.

La falta de transparencia con los empleados y el bloqueo para que tomen decisiones sobre la conducción de la empresa puede ser la causa de que los dueños terminen quebrando las empresas, en su malentendido de que son los dueños de estas. Realmente las empresas se entienden de una manera cuando son bien conducidas y de otra cuando se equivocan y se deterioran.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones.
Número 6104, septiembre 20 de 2021.

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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