Lo anterior lo estipulan los Art. 807 al 810 del Estatuto tributario, así como también se establecen los porcentajes a aplicar dependiendo de la cantidad de veces que el contribuyente haya presentado la declaración de renta.
La base gravable anticipo es el “Impuesto Neto de Renta” antes de adicionar el Impuesto a la Ganancia Ocasional.
Si es la primera vez que el contribuyente presenta la declaración de renta debe hacerse así:
Al “Impuesto Neto de Renta”, se multiplica por 25% y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron; si el resultado final es mayor que cero, ese es el valor del anticipo de impuesto de renta; si el resultado es negativo, no se liquidará anticipo.
Veamos un ejemplo:
Tatiana Valderrama persona natural va a declarar renta por primera vez y después de todos los cálculos, le da a pagar en el Renglón 60 un “Impuesto Neto de Renta” del año 2012 es de $3.120.000.oo, a su vez, tiene certificados de retenciones del mismo año que le practicaron por $518.000.oo. El cálculo del valor del anticipo del año 2013 sería así:
El valor del anticipo que Tatiana Valderrama tendrá que pagar por concepto de anticipo por el año 2013 es de $ 262.000.oo
Si es la segunda vez que el contribuyente presenta la declaración de renta puede hacerse dos cálculos y pagar el menor de los dos:
Cálculo No. 1
Al “Impuesto Neto de Renta”, se multiplica por 50% y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron; si el resultado final es mayor que cero, ese es el valor del anticipo de impuesto de renta; si el resultado es negativo, no se liquidará anticipo.
Cálculo No. 2
Se debe realizar un promedio el “impuesto neto de renta” de la declaración del año 2012 con el del año 2011, al resultado se multiplica por el 50% % y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron
Veamos un ejemplo:
Nerihe Cisneros persona natural va a declarar renta por segunda vez y le da a pagar en el Renglón 60, un “Impuesto Neto de Renta” por el año 2012 de $2.980.000.oo, en el año 2011 su “Impuesto Neto de Renta” fue por $ 2.670.000.oo a su vez, tiene certificados de retenciones del año 2012 que le practicaron por $620.000.oo. El cálculo del valor del anticipo del año 2013 sería así:
El valor del anticipo que Nerihe Cisneros tendrá que pagar por concepto de anticipo por el año 2013 es de $ 792.500oo
Si es la tercera vez que el contribuyente presenta la declaración de renta puede hacerse dos cálculos y pagar el menor de los dos:
Cálculo No. 1
Al “Impuesto Neto de Renta”, se multiplica por 75% y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron; si el resultado final es mayor que cero, ese es el valor del anticipo de impuesto de renta; si el resultado es negativo, no se liquidará anticipo.
Cálculo No. 2
Se debe realizar un promedio el “impuesto neto de renta” de la declaración del año 2012 con el del año 2011, al resultado se multiplica por el 75% % y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron.
Veamos un ejemplo:
Mario Cervera persona natural va a declarar renta por segunda vez y le da a pagar en el Renglón 60, un “Impuesto Neto de Renta” por el año 2012 de $2.980.000.oo, en el año 2011 su “Impuesto Neto de Renta” fue por $ 2.670.000.oo a su vez, tiene certificados de retenciones del año 2012 que le practicaron por $620.000.oo. El cálculo del valor del anticipo del año 2013 sería así:
El valor del anticipo que Mario Cervera tendrá que pagar por concepto de anticipo por el año 2013 es de $ 1.499.000oo
El Art. 809 del E.T. establecer que en el caso que en este caso, los contribuyentes pueden solicitar a la DIAN una disminución en el valor del anticipo al impuesto de renta. Esto puede hacerse cuando se tenga uno de los siguientes situaciones:
Para emitir las instrucciones para lo anterior, la DIAN expidió la circular No. 0044 de 01-06-2009, en la que se establece lo siguiente:
1. Presentar la correspondiente solicitud al Director Seccional de la DIAN, según el caso.
2. Anexar poder si se actúa a través de apoderado.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, si el contribuyente es persona jurídica.
4. Anexar las pruebas necesarias para acreditar las circunstancias previstas del artículo 809 del E.T.,
5. Si se anexare constancia autenticada de Contador Público o Revisor Fiscal, para acreditar las circunstancias previstas del artículo 809 del E.T., en la que se certifique los ingresos del año gravable inmediatamente anterior y por la fracción del año por el que se solicita la reducción, con copia de la tarjeta profesional de contador público autenticada.
6. Si una sociedad en proceso de liquidación pretende una reducción de anticipo, inferior al impuesto calculado sobre la renta presuntiva deberá demostrar mediante certificado de la Cámara de Comercio que se encuentra en liquidación, teniendo en cuenta la obligación que establece el articulo 28, numeral 9º del Código de Comercio.
El tiempo para que la DIAN de respuesta a esta solicitud son dos meses siguientes a la fecha de presentación.
En caso de no recibir respuesta el contribuyente podrá aplicar la reducción propuesta, pero el anticipo en ningún caso puede ser inferior al 25% del impuesto de renta del respectivo año gravable.