Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Qué es y cómo se hace el anticipo del impuesto de renta


Qué es y cómo se hace el anticipo del impuesto de renta
Actualizado: 12 agosto, 2013 (hace 11 años)

Es un medio de recaudo anticipado de impuesto de renta del año siguiente al que se  esta declarando.   Para lo anterior la Administración de impuestos obliga a los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que deben pagar el Impuesto de renta a pagar un porcentaje adicional por este concepto, el cuál se debe descontar del impuesto de renta del año por el que se ha hecho el anticipo.

Lo anterior lo estipulan los Art. 807 al 810 del Estatuto tributario, así como también se establecen los porcentajes a aplicar dependiendo de la cantidad de veces que el contribuyente haya presentado la declaración de renta.

La base gravable  anticipo es el “Impuesto Neto de Renta” antes de adicionar el Impuesto a la Ganancia Ocasional.

Si es la primera vez que el contribuyente presenta la declaración de renta debe hacerse así:

Al “Impuesto Neto de Renta”, se multiplica por 25% y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron;  si el resultado final es mayor que cero, ese es el valor del anticipo de impuesto de renta; si el resultado es negativo, no se liquidará anticipo.

 Veamos un ejemplo:

Tatiana Valderrama persona natural va a declarar renta por primera vez y después de todos los cálculos, le da a pagar en el Renglón 60 un “Impuesto Neto de Renta” del año 2012 es de $3.120.000.oo,  a su vez, tiene certificados de retenciones del mismo año que le practicaron por $518.000.oo.   El cálculo del valor del anticipo del año 2013 sería así:

 

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El valor del anticipo que Tatiana Valderrama tendrá que pagar por concepto de  anticipo por el año 2013 es de $ 262.000.oo

Si es la segunda vez que el contribuyente presenta la declaración de renta puede hacerse dos cálculos y pagar el menor de los dos:

Cálculo No. 1

Al “Impuesto Neto de Renta”, se multiplica por 50% y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron;  si el resultado final es mayor que cero, ese es el valor del anticipo de impuesto de renta; si el resultado es negativo, no se liquidará anticipo.

Cálculo No. 2

Se debe realizar un promedio el “impuesto neto de renta” de la declaración del año 2012 con el del año 2011, al resultado se multiplica por el 50% % y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron

Veamos un ejemplo:

Nerihe Cisneros persona natural va a declarar renta por segunda vez y le da a pagar en el Renglón 60, un “Impuesto Neto de Renta”  por el año 2012 de $2.980.000.oo, en el año 2011 su “Impuesto Neto de Renta” fue por $ 2.670.000.oo a su vez, tiene certificados de retenciones del año 2012 que le practicaron por $620.000.oo.   El cálculo del valor del anticipo del año 2013 sería así:

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El valor del anticipo que Nerihe Cisneros tendrá que pagar por concepto de  anticipo por el año 2013 es de $ 792.500oo

Si es la tercera vez que el contribuyente presenta la declaración de renta puede hacerse dos cálculos y pagar el menor de los dos:

Cálculo No. 1

Al “Impuesto Neto de Renta”, se multiplica por 75% y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron;  si el resultado final es mayor que cero, ese es el valor del anticipo de impuesto de renta; si el resultado es negativo, no se liquidará anticipo.

Cálculo No. 2

Se debe realizar un promedio el “impuesto neto de renta” de la declaración del año 2012 con el del año 2011, al resultado se multiplica por el 75% % y al resultante se le restan las “Retenciones en la Fuente” que le practicaron.

Veamos un ejemplo:

Mario Cervera persona natural va a declarar renta por segunda vez y le da a pagar en el Renglón 60, un “Impuesto Neto de Renta”  por el año 2012 de $2.980.000.oo, en el año 2011 su “Impuesto Neto de Renta” fue por $ 2.670.000.oo a su vez, tiene certificados de retenciones del año 2012 que le practicaron por $620.000.oo.   El cálculo del valor del anticipo del año 2013 sería así:

 

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El valor del anticipo que Mario Cervera tendrá que pagar por concepto de  anticipo por el año 2013 es de $ 1.499.000oo

Cuándo no se debe calcular anticipos de impuesto de renta

  • Cuando no exista Impuesto Neto de Renta
  • Cuando se haya liquidado la sociedad o se este en este proceso. (Conc. DIAN 12200 13-03-87)
  • Cuando una sucesión ilíquida quede ejecutoriada ese año y por lo tanto el año siguiente no existirá la obligación de declarar renta. (Conc.  DIAN 12200 13-03-87)
  • Cuando los declarantes sean del régimen tributario especial. (Art 19. Decr 4400 30-12-2004)

¿Es obligatorio pagar la totalidad del anticipo de impuesto de renta, aunque el contribuyente contemple que el próximo año no tendría la obligación de declarar o disminuirá notablemente el impuesto neto a cargo?

El Art. 809 del E.T. establecer que en el caso que en este caso, los contribuyentes pueden solicitar a la DIAN una disminución en el valor del anticipo al impuesto de renta.   Esto puede hacerse cuando se tenga uno de los siguientes situaciones:

  1. Cuando en los tres (3) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior;
  1. Cuando en los seis (6) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.

Para emitir las instrucciones para lo anterior, la DIAN expidió la circular No. 0044 de 01-06-2009, en la que se establece lo siguiente:

1.  Presentar la correspondiente solicitud al Director Seccional de la DIAN, según el caso.

2.  Anexar poder si se actúa a través de apoderado.

3.  Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, si el contribuyente es persona jurídica.

4.  Anexar las pruebas necesarias para acreditar las circunstancias previstas del artículo 809 del E.T.,

5. Si se anexare constancia autenticada de Contador Público o Revisor Fiscal, para acreditar las circunstancias previstas del artículo 809 del E.T., en la que se certifique los ingresos del año gravable inmediatamente anterior y por la fracción del año por el que se solicita la reducción, con copia de la tarjeta profesional de contador público autenticada.

6. Si una sociedad en proceso de liquidación pretende una reducción de anticipo, inferior al impuesto calculado sobre la renta presun­tiva deberá demostrar mediante certificado de la Cámara de Comercio que se encuentra en liquidación, teniendo en cuenta la obligación que establece el articulo 28, numeral 9º del Código de Comercio.

El tiempo para que la DIAN de respuesta a esta solicitud son dos meses siguientes a la fecha de presentación.

En caso de no recibir respuesta el contribuyente podrá aplicar la reducción propuesta, pero el anticipo en ningún caso puede ser inferior al 25% del impuesto de renta del respectivo año gravable.

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