Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué esperas para asociarte a una agremiación profesional? – Paulino Angulo Cadena


En la revista El Contador Público, del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia INCP, Edición 193, se encuentra un artículo que se titula “La Revisoría Fiscal Amenazada”, en el cual se aboga por el respeto del derecho al debido proceso que se nos debe a los profesionales de la Contaduría Pública y a la presentación de las pruebas para demostrar, no solo nuestra inocencia, sino también la diligencia y el profesionalismo en nuestro actuar.

En sintonía con lo anterior, la Constitución Política en su artículo 29 establece que:

“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra…”

A pesar de lo anterior, todavía algunos auditores y revisores fiscales se preguntan si deben aplicar voluntariamente las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, actualizadas mediante el Decreto 2132 de 2016.

Estas normas nos sirven de guía para realizar nuestro trabajo. Por ejemplo, la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 230 trata de las responsabilidades que tiene el auditor de preparar la documentación de auditoría. La documentación proporciona la evidencia de las bases del auditor para llegar a una conclusión sobre el cumplimiento de los objetivos globales del auditor y evidencia que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. Recordemos que nuestra defensa debe estar soportada en los informes presentados oportunamente y en los papeles de trabajo, en los cuales se deben registrar los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida, que debe ser suficiente y adecuada, y las conclusiones alcanzadas, base para la opinión.

Sin embargo, a raíz de las intervenciones de las Superintendencias, algunos profesionales han tomado conciencia de que asociarse en Colombia no es una obligación, sino un derecho que va en beneficio de nuestra profesión y de nuestro desarrollo personal (por ejemplo, para estar actualizado).

Nuestro escepticismo y juicio profesional nos deben ayudar a evitar caer en situaciones como la plasmada en la siguiente frase, que puede servir de reflexión:

“Primero vinieron a buscar a los comunistas, y yo no hablé porque no era comunista. Después vinieron por los socialistas y los sindicalistas, y yo no hablé porque no era lo uno ni lo otro. Después vinieron por los judíos, y yo no hablé porque no era judío. Después vinieron por mí, y para ese momento ya no quedaba nadie que pudiera hablar por mí» (Martin Niemoeller, Bertolt Brecht)

¿Qué esperas para asociarte a una agremiación profesional?

Paulino Angulo Cadena. MSc CIA® CertIA
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2941, julio 27 de 2017

Paulino Angulo Cadena
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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