Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué esperas para certificarte internacionalmente? – Paulino Angulo Cadena


Hace ya varios años que se habla en Colombia de las certificaciones internacionales. Pero, ¿hay alguna ley que me exija certificarme? Sí, las leyes del mercado laboral que me exigen demostrar mis competencias a través del desarrollo profesional continuo, lo que implica estar actualizado.

Ninguna universidad me ha preguntado si me he estado actualizando después de varios años de haber obtenido el título de profesional, especialista, magister, etc. Sin embargo, a las entidades que nos emiten las certificaciones, sí les tenemos que reportar anualmente, un mínimo de horas CPE (Continuing Professional Education).

Por ejemplo, en una entidad financiera obtener la Chartered Financial Analyst (CFA®) credential, the most respected and recognized investment management designation in the world, formaba parte de su plan de carrera.

Es cuestionable cuando un auditor interno no ha obtenido, por ejemplo, la CIA® (Certified Internal Auditor), o un auditor externo / revisor fiscal la CertIA (Certificate in International Auditing – covering the principles and application of the International Standards on Auditing -ISAs), o los preparadores de la información y los auditores la CertIFR (Certificate in International Financial Reporting Standards).

Recordemos que la Norma Internacional de Control de Calidad – NICC 1 (ISQC 1 – International Standard on Quality Control) define como firma de auditoría: “un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad.

El parágrafo 11 menciona que:

“(…) el objetivo de la firma de auditoría es el establecimiento y el mantenimiento de un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que:

(a) la firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
(b) los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias.

Adicionalmente, en el parágrafo A26 se menciona:

El mantenimiento de la competencia del personal de la firma de auditoría depende, en gran medida, de un nivel adecuado de desarrollo profesional continuo, que permita al personal mantener sus conocimientos y su capacidad. Unas políticas y procedimientos efectivos enfatizarán la necesidad de una formación continuada a todos los niveles del personal de la firma de auditoría, a la vez que proporcionarán los recursos y la asistencia necesarios para la formación, con el fin de permitir al personal que desarrolle y mantenga la competencia y la capacidad requeridas.

¿Qué esperas para certificarte?

Paulino Angulo Cadena. MSc CIA® CertIA
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2926, julio 17 de 2017

Paulino Angulo Cadena
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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