Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué estados financieros deben presentarse ante revisores fiscales y auditores?


¿Qué estados financieros deben presentarse ante revisores fiscales y auditores?
Actualizado: 29 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero que hay que tener en cuenta
  • ¿Y por qué se debe tener en cuenta las NIIF?
  • ¿Qué empresas deben presentar, al cierre del 2015, EE. FF. bajo NIIF?
  • ¿Bajo qué normatividad expiden EE. FF. en el 2015 las pymes?
  • Empresas que no cumplen con las obligaciones de implementación de las NIIF

Para el 2015 se ha iniciado el período de aplicación para empresas del grupo 1 y 3, mientras que el Grupo 2 se encuentra en transición; dichos procesos de convergencia suelen generar confusiones con respecto al marco técnico vigente sobre el que se deben expedir, certificar y dictaminar los EE. FF.

Para los profesionales que ejercen como revisores fiscales o auditores, el 2015 se convierte en un período confuso para determinar sobre cuáles estados financieros deben emitir sus respectivos informes y dictámenes. Lo anterior, bajo la consideración de que los marcos normativos de información financiera se encuentran en un proceso de convergencia.

Lo primero que hay que tener en cuenta

Al emprender labores de auditoría y revisoría fiscal, los profesionales contables se encuentran en la obligación de determinar el grupo para implementación de las NIIF –Normas Internacionales de Información Financiera–  al que pertenece la entidad auditada, de modo tal que se pueda establecer el marco técnico normativo bajo el cual se encuentra reglada para la producción de información financiera.

¿Y por qué se debe tener en cuenta las NIIF?

El revisor fiscal y el auditor deben concluir en el dictamen y el informe respectivamente, si la entidad ha preparado la información financiera en concordancia con el marco técnico normativo correspondiente; por tanto la aplicación e implementación de las NIIF es uno de los elementos que deben evaluar los profesionales contables al ejecutar un proceso de revisión, control y fiscalización de la información emitida por la organización.

¿Qué empresas deben presentar, al cierre del 2015, EE. FF. bajo NIIF?

“la fecha de aplicación de las NIIF Plenas para empresas del Grupo 1, será a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente, decretos 2649 y 2650 de 1993”

En concordancia con lo determinado en el artículo 3 del Decreto 2784 del 2012, la fecha de aplicación de las NIIF Plenas para empresas del Grupo 1, será a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente, decretos 2649 y 2650 de 1993, y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.

En este orden el decreto indicó que la fecha de aplicación iniciaba el 1° de enero del 2015, por lo cual los EE. FF. generados con corte al 31 de diciembre del año indicado se deben hacer en aplicación de los parámetros establecidos en las NIIF plenas adoptadas por Colombia y que han sido reglamentadas por medio del:

  • Decreto 1851 del 2013
  • Decreto 3023 del 2013
  • Decreto 3024 del 2013
  • Decreto 2615 del 2014

En este sentido al cierre de diciembre del 2015, las empresas clasificadas en el Grupo 1, deben presentar por primera vez los EE. FF. bajo los estándares internacionales de contabilidad adoptados por Colombia, es decir que la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con las NIIF.

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¿Bajo qué normatividad expiden EE. FF. en el 2015 las pymes?

En consideración de que la mayoría de las pymes quedaron clasificadas como empresas del Grupo 2, con la obligación de aplicar exclusivamente la NIIF para pymes, y para quienes se estableció un cronograma diferente, señalado en el Decreto 3022 del 2013, indicando que la fecha de aplicación del marco normativo para pymes es el 1° de enero del 2016, a partir de la cual se termina la utilización de la normatividad contable vigente, Decretos 2649 y 2650 de 1993, comenzará la aplicación de la NIIF para pymes, teniendo el primer corte para emisión de información financiera al 31 de diciembre del 2016.

“Durante el período de transición, deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad local, decretos 2649 y 2650 de 1993.”

Para el presente período con cierre a diciembre del 2015, las empresas clasificadas en el Grupo 2, se encuentran en transición, el cual es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo, NIIF.

Durante el período de transición, deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad local, decretos 2649 y 2650 de 1993. No obstante, el decreto enunciado establece que durante el 2015 se debe preparar información comparativa a fin de preparar la organización para la aplicación plena en el siguiente período, toda información que se produzca bajo los lineamientos de la NIIF no tendrá ningún efecto legal.

Empresas que no cumplen con las obligaciones de implementación de las NIIF

Los profesionales contables que se encuentren con empresas que, estando en la obligación de aplicar las NIIF, clasificadas en el Grupo 1, han incumplido dicha obligación, deben dejar expresado en los informes y dictámenes el incumplimiento de la organización con la normatividad legal; por tanto, la información no está preparada de conformidad con la reglamentación vigente idónea.

El revisor fiscal, por su parte, debe evaluar las incidencias de razonabilidad de la información presentada, y definir desde el criterio profesional si dicho incumplimiento debe expresarse como una salvedad a su dictamen, o si las consecuencias son tan amplias que el dictamen se expide con una opinión adversa, indicando en el inicio del dictamen que los EE. FF. no cumplen con el marco regulatorio vigente para la entidad.

Por su parte el auditor, lo primero que ha de revisar es el compromiso pactado en el contrato, pues en la mayoría de los casos cuando se firma el encargo de auditoría se expone que se emitirá una opinión y/o se certificarán los EE. FF. bajo el marco técnico normativo vigente; y si dicha entidad cumple este principio, la opinión del auditor debe ser adversa, pues los estados financieros no cumplirían con la normatividad vigente.

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