Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué ganó la DIAN al unificar en un solo formato 1001 los pagos y sus retenciones del año 2011?


¿Qué ganó la DIAN al unificar en un solo formato 1001 los pagos y sus retenciones del año 2011?
Actualizado: 26 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Con este importante ajuste la DIAN recibirá más información en menos formatos y evitará cometer errores que antes se le originaron cuando erradamente le terminaban sumando  un mismo ingreso a un mismo tercero.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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De acuerdo con lo indicado en la Resolución 11429 de octubre 31 de 2011 a través de la cual se hizo la solicitud de información exógena tributaria del año gravable 2011 a las personas naturales y jurídicas contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (artículo 631 del Estatuto Tributario), esta vez el director de la DIAN ha decidido que un solo formato, el formato 1001 nueva versión 8, los obligados a hacer el reporte de pagos o causaciones a terceros tendrán que entregar la información de dichos pagos o causaciones por todo concepto (compra de activos, inventarios, cargos diferidos,  dividendos y participaciones, costos y gastos) al igual que las retenciones a título de renta, IVA o timbre que hayan practicado o asumido sobre tales pagos.

Cada pago o causación puede  terminar siendo reportado con o sin retención, dependiendo de si el pago en verdad estuvo o no sujeto a retenciones en la fuente pues las normas vigentes indican que hay muchos casos en los cuales no se tienen que practicar retenciones a título de renta (por ejemplo si el pago no arrojaba la base mínima, o si se trataba de un tercero  beneficiario de un pago que le constituía para él un ingreso no gravado, o una renta exenta, o era una pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010, o era un autorretenedor de renta,  o era un trabajador independiente al que se le aplicó la tabla de asalariados como lo indica el art. 173 de la ley 1450, etc., etc.).

Lo que ganó la DIAN con este ajuste

Con esta unificación de los pagos y sus retenciones en un solo formato la DIAN logró varias cosas. Veamos.

  1. Recibirá información que antes no recibía: Al pedir que en el formato 1001 quede reportado el pago total al tercero (sin importar si sufrió o no retenciones), la DIAN está logrando manejar mayor información pues en el pasado, a los que solo entregaban el formato 1002 con el detalle de las retenciones practicadas (formato que ahora ya no se va a volver a usar) pero que no entregaban el formato 1001, en ese caso la DIAN solo terminaba recibiendo información de los pagos o causaciones que se habían hecho a favor de un tercero y que sí habían sufrido retenciones pero dejaba de recibir la información de todos los demás pagos que no sufrían retenciones.
  2. Ya no se equivocará al duplicar ingresos de un mismo tercero: Al hacer el reporte de los pagos y sus retenciones en un solo formato, la DIAN también subsana el problema que tuvo cuando utilizó en el pasado equivocadamente los reportes del año gravable 2006 ya que en esa ocasión, si un mismo reportante entregaba el formato 1001 y el 1002, el sistema de la DIAN terminó sumando los dos valores bases de cada formato creando así equivocadamente un monto total de pagos a un mismo tercero que en realidad no era correcto (el pago que figuraba en el formato 1001 era casi siempre el mismo “valor base” que le figuraba al mismo tercero en el formato 1002). Por ese error y otro similar la DIAN terminó enviando equivocadamente cartas en el 2008 a personas naturales que las consideró omisas por no haber declarado el año 2006 creyendo que sí  habían recibido ingresos que los obligaban a declarar.
  3. Ya no tendrán que recibir tantos formatos: El ajuste realizado al formato 1001 para que en él también queden reportadas las retenciones practicadas o asumidas con el tercero (y por lo cual ya no se utilizará el formato 1002), es un ajuste que también se hizo en otros formatos similares (como el  1014, 1016, 1043, 1046) los cuales son utilizados por otros reportantes especiales que informan sobre pagos realizados por cuenta de terceros (caso de los mandatarios en contratos de mandato, consorcios, exploradores de hidrocarburos y fiduciarias). Al ajustar esos otros formatos entonces también se dejarán de utilizar los otros formatos en los que solo reportaban retenciones practicadas sobre esos pagos por cuenta de terceros (tales como el 1015,1044, 1047,1053, y 1057). En total son entonces seis los formatos que ya no se entregarían a la DIAN con solamente detalles de retenciones.
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Los detalles de estos y todos los demás cambios introducidos en el paquete de resoluciones 11423 a 11430 con solicitud de información exógena tributaria los puedes  conocer en nuestra obra educativa multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria año gravable 2011”.

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