Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué hacer cuando tiene inconvenientes con el precio de un producto o servicio?


¿Qué hacer cuando tiene inconvenientes con el precio de un producto o servicio?
Actualizado: 27 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué hay que tener en cuenta cuando sobre la propaganda comercial?
  • ¿Qué pasa si el precio señalado no coincide con el precio cobrado?
  • ¿Se pueden cobrar sumas adicionales por pagar con una tarjeta de crédito?
  • Denunciar o demandar

Es obligación suministrar a los consumidores (de forma visible) la información sobre el precio de los productos y servicios que se ofrezcan y los costos adicionales que se pudieran derivar, por ejemplo, estudios de crédito, seguro, transporte o cualquier otro pago a cargo del consumidor.

Es obligación de todos aquellos que ofrezcan o comercialicen bienes o servicios suministrar información veraz y suficiente a los consumidores sobre aquello que ponen a disposición en el mercado. La información suministrada debe disponerse de modo tal que resulte visible al consumidor y, salvo excepciones puntuales, estipularse en pesos colombianos, también debe contener todos los costos adicionales que se puedan generar por estudios de crédito, seguro, transporte o cualquier otro pago a cargo del consumidor, los cuales tienen que informarse especificando el motivo y el costo de los mismos.

¿Qué hay que tener en cuenta cuando sobre la propaganda comercial?

Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta deben ser informadas al consumidor en la publicidad, pues de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entiende que esta rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público.

La omisión de la fecha hasta la cual estará vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.

Así se entiende que es deber proporcionar la información mínima que permita al consumidor identificar de manera inequívoca las condiciones de la oferta para así impedir una eventual confusión o inducción a error con el consecuente quebrantamiento de las normas en materia de veracidad y suficiencia de la información.

Si en la propaganda comercial se indica el precio del producto o servicio que se ofrece, como mínimo se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. El precio debe corresponder al valor total del producto, incluido los impuestos o cualquier cargo adicional.
  2. Cuando se afirme que el precio del producto o servicio es el más económico o se compare con el precio del mercado de otros establecimientos, dicha información debe tener los soportes documentales pertinentes.
  3. Cuando se anuncie que los productos son vendidos al costo o a precio de fábrica, el precio debe corresponder al valor efectivamente cancelado al fabricante, más los impuestos a que haya lugar.
  4. Cuando se ofrezca la venta de productos o servicios a plazo a través de sistemas de financiación y se incluya información sobre su costo, es indispensable indicar la tasa de interés que se aplica.
  5. Se considera que se induce a error al consumidor cuando se compara el nuevo precio con el antiguo y este último es mayor.

¿Qué pasa si el precio señalado no coincide con el precio cobrado?

“el precio que se fije en el anaquel o estante donde se encuentren ubicados los productos, o el que se fije en el producto mismo, siempre debe coincidir con el precio que efectivamente sea cobrado”

El artículo 26 del Estatuto del Consumidor establece que el precio que se fije en el anaquel o estante donde se encuentren ubicados los productos, o el que se fije en el producto mismo, siempre debe coincidir con el precio que efectivamente sea cobrado al consumidor, en caso de inconsistencia habrá información engañosa por la falta de veracidad de la información que se suministró, en estos casos, el consumidor tiene derecho a pagar el precio más bajo.

¿Se pueden cobrar sumas adicionales por pagar con una tarjeta de crédito?

Esto no es posible, pues como ya se advirtió, el precio indicado es el máximo que se puede cobrar y deberá incluir cualquier cargo adicional o impuesto relacionado, así es que, si un cargo adicional no ha sido incluido en el precio que se ha informado, este no puede ser cobrado y por ende no hay obligación de pagarlo.

Denunciar o demandar

Ante estos casos el consumidor debe identificar si hace una demanda o una denuncia ante la SIC. El objetivo de la demanda es buscar la protección y el resarcimiento de los derechos vulnerados por un proveedor o fabricante que participa en la relación de consumo, mientras que la denuncia se refiere a poner en conocimiento de una autoridad administrativa, unos hechos que sustentan una posible vulneración de sus derechos, así como los derechos de otros consumidores.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,