Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué hacer si en una P.H. se presenta un delito y hay complicidad del administrador y el consejo?


¿Qué hacer si en una P.H. se presenta un delito y hay complicidad del administrador y el consejo?
Actualizado: 13 febrero, 2014 (hace 10 años)

Una alternativa es reunir a un grupo de propietarios que sumen el 20% del coeficiente. Estos pueden convocar una asamblea extraordinaria obligatoria, porque lo está convocando el número mínimo establecido por la Ley 675. El administrador debe actuar de inmediato así lo vayan a sacar.

Veamos el siguiente caso. A qué instancia se puede acudir cuando se identifica que la administración de una P.H. hurtó dineros y el Consejo de Administración, Revisor Fiscal mantienen en silencio el caso, sin proceder a destitución y posterior demanda. Se trata de convocar a asamblea extraordinaria, pero en el reglamento de P.H. menciona que se deben seguir los mismos pasos de convocatoria para la asamblea ordinaria. ¿Qué ente regulatorio puede intervenir como tercero en este caso?

Lo primero que se debe señalar es que en Colombia hay un vacio respecto a las autoridades de control en el campo de la propiedad horizontal. Debería existir una Superintendencia que se encargue de esto.

Si usted tiene un conflico puede acudir a un juez civil o a mecanismos alternativos de justicia como los centros de conciliación. Si hay una conducta delictual, que encaja en el Código Penal, se puede acudir ante la Fiscalía y poner el denuncio para que ellos investiguen.

En este caso puntual se quiere convocar una asamblea extraordinaria porque se está presentando un problema de robo en complicidad con los miembros del consejo de administración y el revisor fiscal.

Primero hay que tener prueba contable de lo que está diciendo. También puede reunir a un grupo de propietarios que sumen el 20% del coeficiente (no un 20% de propietarios), que sumando sus áreas privadas den mínimo o más del 20%. Ese número de propietarios puede convocar a una asamblea extraordinaria obligatoria, porque lo está convocando el número mínimo establecido por la Ley 675.

Una vez reunidas las firmas de ese 20%, se le pasan por escrito al administrador, y él está en la obligación inmediata de comenzar con los trámites de convocatoria, con copia al revisor fiscal y al consejo de administración.

Y en caso extremo, para ganar tiempo, se puede hacer la convocatoria llevándola puerta a puerta y de correo en correo.

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