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¿Y si más personas naturales declaran y pagan renta? Estrategia propuesta para incrementar el recaudo


¿Y si más personas naturales declaran y pagan renta? Estrategia propuesta para incrementar el recaudo
Actualizado: 15 marzo, 2022 (hace 2 años)

Para el CPC, se debe modificar el umbral a partir del cual se empieza a declarar y tributar el impuesto de renta de las personas naturales.

También se recomienda reducir las tasas nominales corporativas para alinearlas con los estándares internacionales y aumentar la competitividad del país.

En Colombia, contrario a lo que ocurre en países con mayores niveles de desarrollo y sistemas tributarios más eficientes y progresivos, los impuestos directos recaen mayoritariamente sobre las empresas y no sobre las personas naturales. Así lo indica el Consejo Privado de Competitividad –CPC– en su Informe nacional de competitividad 2021-2022, en el capítulo Sistema Tributario.

En el 2020, el 79,9 % de los impuestos directos llegó de la mano de las personas jurídicas, y el 20,1 % de las personas naturales.

En América Latina, la participación promedio del recaudo por renta corporativa en el total de impuestos directos fue del 66,4 % frente al 33,3 % a cargo de las personas naturales. Estos porcentajes contrastan con el promedio de los países de la OCDE, los cuales equivalen al 29 % y 71 %, respectivamente.

“el recaudo de los impuestos directos corporativos en el país recae mayoritariamente sobre un reducido número de empresas”

Además, el recaudo de los impuestos directos corporativos en el país recae mayoritariamente sobre un reducido número de empresas.

Datos de la Dian muestran que 2.403 personas jurídicas consideradas grandes contribuyentes tuvieron a cargo el 57,1 % del total del impuesto sobre la renta corporativa en el año gravable 2020. Esto analiza la publicación:

El limitado tamaño de la base gravable se debe tanto a los elevados niveles de informalidad empresarial como a la existencia de múltiples exenciones y tratamientos tributarios especiales.

Ampliar el umbral a partir del cual se empieza a declarar el impuesto de renta para personas naturales

La Ley 2155 de 2021 mantuvo inalterado el régimen de cedulación respecto de la Ley 2010 de 2019 y la Ley 1943 de 2018. Este se compone de la cédula general (integra rentas de trabajo, rentas no laborales y rentas de capital), la cédula de rentas de pensiones y la cédula de dividendos y participaciones.

A partir de la Ley 1943 de 2018, la cédula general está sujeta a una única tarifa progresiva que va desde el 19 % para rentas entre 1.090 y 1.700 UVT hasta el 39 % para las superiores a 31.000 UVT, con un límite de deducción del 35 % del ingreso total. Explica el CPC:

Si bien el aumento de la tarifa máxima de 35 % a 39 % y la introducción de una estructura más progresiva de las tarifas nominales son pasos importantes para mejorar la tributación del impuesto de renta para personas naturales, la no reducción del umbral a partir del cual se empieza a declarar y tributar hace que el recaudo de este impuesto se concentre en pocos contribuyentes y no se fomente la cultura tributaria en el país.

Por lo anterior, el CPC insiste en dos puntos:

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1) Modificar el umbral a partir del cual se empieza a declarar y tributar el impuesto de renta de las personas naturales:

La Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios propuso un esquema tarifario que podría aumentar los ingresos tributarios en hasta el 2 % del PIB, siempre y cuando se eliminen las exenciones y deducciones tributarias, y que reduce la tarifa máxima del actual 39 % al 25 %.

Dicho esquema es del 0 % para ingresos inferiores a dos salarios mínimos; 15 % sobre las rentas gravables entre dos y tres salarios mínimos; y 25 % sobre el resto de las rentas gravables.

2) Reducir las deducciones y excepciones en el pago del impuesto de renta:

Hoy, el esquema de deducciones es regresivo, en cuanto estas aumentan según aumenta el nivel de ingreso. En este sentido, la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios recomendó eliminar la renta exenta del 25 % por ingresos laborales e intentar reducir la desgravación básica del impuesto.

Reducir la tasa estatutaria de renta para las personas jurídicas

La tarifa nominal de renta para las empresas en 2020 continúa ubicándose por encima del valor promedio de América Latina (27,7 %) y de la OCDE (21,6 %).

Además, la reforma tributaria incrementó la tarifa general de renta para las empresas del 30 % que aplicaría a partir de 2022 al 35 %, e introdujo una sobretasa del 3 % en la tarifa de renta a las instituciones financieras con renta gravable igual o superior a 120.000 UVT, vigente hasta 2025.

Desde el punto de vista del CPC:

Esta medida aumenta la tasa efectiva de tributación de las empresas, reduce la competitividad del país, desincentiva la inversión e introduce incertidumbre respecto a las reglas tributarias que rigen en el país.

Por lo anterior, la entidad recomienda reducir las tasas nominales corporativas para alinearlas con los estándares internacionales y aumentar la competitividad del país.

Según la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, esto sería posible ampliando la base gravable del impuesto a través de la reducción de la alta gama de gastos tributarios y tratamientos especiales.

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