Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué normatividad se debe tener en cuenta al hablar de dictamen en la revisoría fiscal?


¿Qué normatividad se debe tener en cuenta al hablar de dictamen en la revisoría fiscal?
Actualizado: 18 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Tanto la Superintendencia de Sociedades como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública tienen un par de documentos que deben ser tenidos en cuenta como guías al momento de elaborar el dictamen por parte de los revisores fiscales.

Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. Quisiera que me informaran sobre el dictamen de revisoría fiscal de incertidumbres importantes no resueltas. ¿En qué momento se presenta esta situación y cómo afecta a la entidad?

Al hablar sobre el tema de los dictámenes elaborados por el revisor fiscal hay que estudiar dos documentos importantes. La Orientación Profesional del Consejo Técnico de la Contaduría Pública del 21 de junio de 2008, numeral 20, donde se encuentran algunos modelos y comentarios sobre los dictámenes que emite un revisor fiscal.

20.1 Estructura del dictamen

Un dictamen debe incluir, al menos, los siguientes elementos:

«a. Título.
b. Fecha de emisión.
c. Destinatario
d. Restricciones a su circulación, si las hubiere.
e. Manifestación del vínculo o causa por virtud del cual se expide el dictamen.
f. Asuntos materia del dictamen, con indicación del periodo que cubre y de la entidad fiscalizada.
g. Identificación del criterio o parámetro con relación al cual se dictamina.
h. Identificación de las fuentes de la evidencia obtenida.
i. Identificación de los procedimientos aplicados y manifestación de la fecha hasta la cual se practicaron, señalando, cuando sea el caso, si aquellos están previstos en normas legales o contractuales.
j. Descripción de las limitaciones en el alcance, sentido o propósito de los procedimientos, si los hubiese.
k. Declaración del juicio profesional.
l. Nombre completo del Revisor Fiscal y su firma seguida de la enunciación del número de la tarjeta profesional correspondiente.

El otro documento es la Circular Externa 115000011 del 21 de octubre de 2008 expedida por la Supersociedades, numerales 5 y 6. Aquí se tratan temas de la revisoría fiscal en las entidades vigiladas e inspeccionadas (sociedades comerciales) por la entidad.

6. Elementos del Dictamen del Revisor Fiscal

-Título:
Deberá contener un título que indique claramente que es el dictamen del revisor fiscal.

-Destinatario:

Deberá dirigirse al órgano competente.

-Párrafo Introductorio:

Deberá identificar la entidad cuyos estados financieros se han auditado y además:

a) Identificar el título de cada uno de los estados financieros auditados;


b) Referirse al resumen de políticas contables importantes. y


c) Especificar la fecha y período cubierto por los estados financieros.


-Responsabilidad de la administración por los estados financieros:

El dictamen del revisor fiscal deberá declarar que la administración es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable y que esta responsabilidad incluye:

a) Diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación de los estados financieros que estén libres de errores de importancia relativa, ya sea por fraude o por error;


b) Seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas; y


c) hacer estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.


– Responsabilidad del revisor fiscal:

El dictamen deberá declarar que la responsabilidad del revisor fiscal es la de expresar una opinión sobre los estados financieros con base en el trabajo realizado.
El dictamen del revisor fiscal deberá declarar que su trabajo se realizó de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Así mismo, deberá explicar que esas normas requieren que el revisor fiscal cumpla con los requisitos éticos y que planee y desempeñe la revisoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de errores de importancia relativa.

El dictamen del revisor fiscal deberá describir su trabajo declarando que:


a) Una auditoría implica desempeñar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones de los estados financieros.


b) Los procedimientos señalados dependen del juicio del revisor fiscal, incluyendo la evaluación de errores de importancia relativa de los estados financieros. Al hacer esas evaluaciones del riesgo, el revisor fiscal considera el control interno relevante a la preparación y presentación razonable por la Entidad de los estados financieros, para diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, con el propósito de expresar si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.


c) Una auditoría también incluye evaluar lo apropiado de las políticas contables que se usan, lo razonable de las estimaciones contables hechas por la administración, así como la presentación general de los estados financieros.


El dictamen deberá declarar que el revisor fiscal cree que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y apropiada para proporcionar una base sobre la cual expresa su opinión.


-Opinión del revisor fiscal :

Deberá expresarse una opinión sin salvedad cuando el revisor fiscal concluye que los estados financieros están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable.

-Otros asuntos:

Deberá mencionar lo exigido en los artículos 208 y 209 del Código del Comercio; artículos 11 y 12 de la Ley 1406 de 1999 y lo relacionado con el último inciso del artículo 38 de la Ley 222 de 1995.

– Firma del revisor fiscal:

El revisor fiscal debe firmar a título personal, si actúa como persona natural, y de actuar a nombre de una firma de auditoría, además debe señalar el nombre de la misma.

– Fecha del dictamen del Revisor fiscal:

La fecha del dictamen informa al lector que el revisor fiscal ha considerado el efecto de eventos y transacciones de los que se enteró y que ocurrieron hasta esa fecha.
Como la opinión del revisor fiscal se proporciona sobre los estados financieros y éstos son responsabilidad de la administración, el revisor fiscal no está en posición de concluir que ha obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría sino hasta que consigue evidencia de que se ha preparado un juego completo de estados financieros y la administración ha aceptado la responsabilidad por ellos.

– Dirección del Revisor fiscal:

El revisor fiscal en su dictamen deberá indicar la dirección de su domicilio.

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