Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Qué novedades traerá la próxima reforma tributaria?


Actualizado: 10 julio, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Primer objetivo: La simplificacin (reduccin) de las normas que rigen los impuestos nacionales
  • El impuesto de renta y complementarios: El que ms cambios sufrira
  • Retenciones en la fuente a ttulo del impuesto de renta: Los asalariados empezaran a tributar ms
  • El IVA: Todos a pagar ms IVA sobre ms productos, pero en beneficio de los pobres
  • Impuestos que definitivamente dejaran de existir
  • Tendr xito esta propuesta?

¿Qué novedades traerá la próxima reforma tributaria?

Al aproximarse la instalación de un nuevo congreso (el próximo 20 de julio de 2006), el pasado miércoles 5 de Julio el Gobierno del actual presidente reelecto Alvaro Uribe, a través de su ministro de hacienda Alberto Carrasquilla, dio a conocer cuales serían las bases de la tan anhelada reforma tributaria estructural de los impuestos nacionales .

Nota: la reforma solo pretende modificar impuestos del orden nacional, tales como renta, IVA, timbre y GMF; no se afectarían normas sobre aduanas, régimen cambiario ni impuestos departamentales ni municipales.

Esta reforma ha sido solicitada desde hace varios años por los distintos sectores económicos del país quines califican como de poco práctico e incluso desigual al actual sistema tributario (otorgando más beneficios tributarios a unos sectores que a otros; para probarlo, estudia un editorial anterior que escribimos sobre tales desigualdades).

Aunque el texto oficial del proyecto aun no se ha dado a conocer, y lo que pudimos estudiar fue una “presentación de resumen” que hizo el ministro de Hacienda, podemos comentar con base a la misma los aspectos más importantes que el Gobierno pretende reformar.

Primer objetivo: La simplificación (reducción) de las normas que rigen los impuestos nacionales

El Gobierno nacional es consciente que desde 1.986 en adelante (cuando se creó el actual Estatuto Tributario Nacional), las múltiples reformas tributarias que se expedían en promedio cada dos años (por ejemplo en el actual gobierno del presidente Álvaro Uribe se han expedido 5 reformas: ley 788 de dic de 2002 , ley 818 de jul de 2003 , ley 863 de dic. de 2003 , ley 939 de dic de 2004 y ley 1004 de dic de 2005 ) han hecho que hoy en día se tenga un abultado Estatuto tributario que alcanza los 1.101 artículos, y que por ser muchos de ellos algo confusos, la DIAN ha tenido que expedir cerca de 22.000 conceptos para interpretarlos.

Debido a esto, al redactar las nuevas normas que regirían los tributos nacionales al el momento que se apruebe el proyecto, solo quedarían vigentes cerca de 250 artículos pues todos los demás entrarían a ser derogados.

Esta propuesta de simplificación de las normas de seguro redundará en una mayor agilidad para los ciudadanos en torno al tiempo que deben dedicar a conocer las normas tributarias vigentes, e incluso quizás les despierte más el interés por cumplirlas, pues el mismo Gobierno reconoce que a pesar de tanta norma que hoy existe, la evasión alcanza el 35% en renta y del 22% en IVA, cifras que en pesos ascienden a 9 y 5 billones respectivamente.

Así mismo, se beneficia la misma Administración de Impuestos pues su labor de fiscalización ya no tendría tantas complejidades y tecnicismos que hacen que los procesos de control y cobro de los tributos que debe adelantar sean muchas veces de larga duración.

En todo caso, adicional al hecho de que se reduzca el tamaño de las normas del Estatuto Tributario Nacional, debe procurarse que los siguientes gobiernos no caigan de nuevo en la tentación de volver a crear nuevas normas y para ello se requeriría que en nuestro país exista una ley Estatutaria (ver art.152 de la Constitución Nacional) que marque los principios básicos sobre los cuales se pueda pretender llegar a modificar los asuntos tributarios.

El impuesto de renta y complementarios: El que más cambios sufriría

En la exposición hecha por el Ministro de Hacienda se observa que el impuesto que más cambios sufriría sería el del impuesto sobre la renta y complementarios, se pretenden hacerle los siguientes cambios:

  1. Eliminar (gradualmente) la Renta presuntiva (ver art.188 y siguientes del ET; si quieres aumentar tu entendimiento sobre este tema, consulta nuestro producto “Las conciliaciones más comunes en el impuesto de renta” )
  2. Eliminar los ajustes integrales por inflación con efectos fiscales (ver art.329 y siguientes del ET; si quieres aumentar tu entendimiento sobre este tema, consulta los ejercicios que se incluyen en nuestro producto “Actualícese Tributario ”)
  3. Eliminar el impuesto complementario de remesas (véase art.319 y siguientes del ET; si quieres aumentar u entendimiento sobre este tema, consulta la conferencia No.2 de nuestro producto “ Aplicación y gestión de los impuestos nacionales ”)
  4. Reducir la tarifa de impuesto de renta que aplican a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario, pues hoy día está en el 35% y se reduciría al 31% (recuérdese que existen otras entidades, personas jurídicas también en el régimen ordinario, pero que por estar ubicadas en zonas francas, su tarifa será del 15% a partir del año 2007 tal como lo dispuso la ley 1004 de dic. de 2005 ; igualmente, otras personas jurídicas pertenecen al Régimen Tributario especial, y para ellas su tarifa no sufriría modificaciones pues seguiría al 20%; consulta la conferencia que al respecto se incluye en nuestro producto “ 1ª jornada de actualización contable y tributaria ”)
  5. Se eliminarían muchos de los actuales beneficios tributarios que disminuyen la base del impuesto, entre ellos los ingresos no gravados por aportes a fondos de pensiones, o por aportes a las cuentas AFC (si deseas saber como se utilizan estos beneficios en la elaboración de la declaración de renta de una persona natural, consulta nuestro producto “ Declaración de renta para personas naturales ”)

Es importante tener presente que en todo caso que algunos beneficios tributarios que hoy en día subsisten, como por ejemplo el beneficio del art.158-3 del ET por inversión en activos fijos productivos no tienen que entrar a ser derogados directamente por la nueva ley de reforma tributaria, pues tales beneficios tienen una duración temporal definida en la misma norma que los creó.

Igualmente, el Gobierno contempla que substituirán otros beneficios tributarios como el que permite compensar en periodos subsiguientes las perdidas fiscales que sufren las personas jurídicas al igual que la posibilidad de seguir usando la deducción por depreciación.

Retenciones en la fuente a título del impuesto de renta: Los asalariados empezarían a tributar más

De conformidad con las normas vigentes hoy en día, las personas naturales asalariadas logran disminuir con muchas partidas su base sometida a retención en la fuente a título del Impuesto de Renta, y con ello son muchos los asalariados que aunque devengan salarios por encima de los 7 salarios mínimos, no terminan contribuyendo con el impuesto de renta (consulta nuestro anterior editorial: “ Definiendo si un salario está sometido a retención en la fuente durante el 2006 ”)

En consecuencia, al eliminar todas esas partidas con las cuales un asalariado logra disminuir su base de Retención en la Fuente (teniendo en cuenta que desaparecerían los beneficios por aportes a fondos de pensiones, a cuentas AFC, intereses en créditos de vivienda, y también todas las demás partidas que constituyen rentas exentas para asalariados y pensionados tal como figuran hoy día en el art.206 del ET), el Gobierno pretende establecer lo siguiente:

  • Los salarios y pensiones que alcancen un monto de hasta 7 salarios mínimos mensuales (hoy día $2.856.000), no estarán sujetos a que se les practiquen retenciones en la fuente a título de renta.
  • Si el salario o pensión fluctúa entre 7 y 20 salarios mínimos mensuales, se les aplicaría un 15% de retención sobre ese valor bruto por salarios .
  • Y si el salario o pensión excede los 20 salarios mínimos, se les aplicaría la tarifa del 31% sobre el valor bruto de los mismos.

Este tipo de medida sí traería un impacto global bastante alto en la recaudación de Impuesto de Renta para el Gobierno. Hay que reconocer que muchas personas hoy en día no están siendo contratadas mediante “contratos de trabajo” sino mediante “contratos de prestación de servicios” o por “honorarios” o mediante “Cooperativas de Trabajo asociado” (consulta al respecto un editorial reciente ), teniendo en cuenta que la carga parafiscal y de seguridad social que se origina en la contratación laboral ha llevado a esa situación. Quizás sea conveniente también que el gobierno piense en aliviar esa parte, y más aun cuando se pretende que las empresas colombianas compitan con las de Estados Unidos en el marco de un Tratado de Libre Comercio.

El IVA: Todos a pagar más IVA sobre más productos, pero en beneficio de los pobres

En este frente el Gobierno nacional desea aumentar el IVA general, pasándolo del 16% al 17%, y dejar adicionalmente solo dos tarifas diferenciales más: una del 10% y otra del 25% (esta última para los productos suntuarios).

Así mismo, el ministro demuestra que hoy en día, al momento de hacer una compra de bienes de distinta clase (y que no son necesariamente de la canasta básica, como por ejemplo los abonos químicos) existe un gran universo de estos bienes que siguen siendo excluidos del IVA (mas del 50% del universo de bienes que se comercializan en el país; ver art.424 y siguientes del ET), los cuales pasarían a ser gravados (a una tarifa del 10%).

Esa es la tendencia (la de tener cada vez menos bienes excluidos del IVA) que han terminado adoptando otros países (como Chile), y en tales países el crecimiento económico no se ha visto afectado por ello. Lo que se busca en el fondo es eliminar la inequidad tributaria que se forma en muchos sectores de la economía, pues mientras algunos pueden vender mas fácilmente sus productos ya que se encuentran excluidos del IVA, a otros les corresponde hacer un mayor esfuerzo de mercadeo para generar el interés en la compra de los bienes o servicios que ofrecen.

Así mismo, las condiciones para que una persona natural pueda vender bienes o prestar servicios, que sean gravados con IVA, y hacerlo bajo la figura del “Régimen simplificado”, no se cambiarían. Seguirían las mismas condiciones que hoy en día están definidas en el art.499 del ET (consulta también nuestro editorial: “ Cómo quedó el régimen simplificado del IVA para el 2006 ”).

No todo es malo en lo que tiene que ver con aumentar las tarifas del IVA y la lista de bienes sujetos al mismo, el Gobierno contempla que las personas de estratos sociales bajos (1 y 2), que son más del 50% en el país, podrán esperar que se les devuelva parte de esos IVAs que cancelen a lo largo del año. Es importante tener en cuenta que para que se los puedan devolver, van a tener que empezar a comprar en almacenes que sí facturen el IVA, y con ello van a empezar a dejar a un lado las compras que antes se hacían a negocios de personas naturales en el régimen simplificado (el gobierno no da puntada sin dedal…).

Impuestos que definitivamente dejarían de existir

La propuesta del Gobierno pretende eliminar de la vida jurídica el Impuesto de Timbre, e igualmente, ir desmontando en forma gradual el Impuesto del Gravamen a los movimientos financieros, el cual está hoy día en el 4 x mil, el cual se iría reduciendo en un punto en forma anual, hasta desaparecer definitivamente en diciembre de 2009.

Tendrá éxito esta propuesta?

En vista de que el Congreso que se posesionará el próximo 20 de julio de 2006 es de mayoría “uribista”, y en razón a que se pretende hacer que nuestra economía esté a tono con la conducta tributaria que tienen muchos de nuestros países vecinos, es muy posible que esta reforma sea aceptada sin mayores contratiempos.

Mientras tanto, y como lo reconoce el mismo Ministro de Hacienda, los recaudos efectivos de la DIAN han venido en aumento, y es fácil entender que en ello han influido las nuevas herramientas informáticas que a través de su nueva plataforma MUISCA ha empezado ha hacer funcionar (entre ellas, la que le permite procesar mayor información exógena solicitada a través de medios magnéticos ; consulta nuestro editorial anterior: “ Las resoluciones sobre Medios magnéticos 2005: una minireforma tributaria?” ).

Claro está que somos un país “en crecimiento”, es normal que nos acostumbremos a tantos cambios, pues la situación es parecida a cuando se tiene un niño: desde los 0 hasta los 18 años toca hacerle mucho gasto pues está en “crecimiento”, y solo cuando pasa de tal edad, ya no demanda tantos gastos.

Por tanto, podemos prever que todos los ciudadanos y empresas en Colombia debemos prepararnos para los grandes cambios tributarios que nos traerá el nuevo cuatrienio del gobierno del presidente Álvaro Uribe, pues debemos tener presente las siguientes dos frases máximas: “En la vida, solo hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos” , y “Los impuestos son el precio de la civilización”.

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