Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué pasa con las tiendas y fuentes de soda frente al impuesto al consumo?


¿Qué pasa con las tiendas y fuentes de soda frente al impuesto al consumo?
Actualizado: 30 octubre, 2013 (hace 10 años)

Restaurantes, heladerías, panaderías y bares prestan un servicio, y en consecuencia son responsables del impuesto al consumo. Por otra parte, las personas piensan que el régimen simplificado del impuesto al consumo es como el régimen simplificado del impuesto a las ventas y no es así.

Hay que recordar que el impuesto al consumo aplica para telefonía móvil, en venta de vehículos y en los servicios que prestan los restaurantes, bares, discotecas y tabernas. Al ver el art. 512-1 del E.T. se afirma que los restaurantes para que sean responsables del impuesto al consumo las deben preparar ahí para que los comensales las consuman ahí o las lleven a domicilio.

Los restaurantes entonces prestan un servicio. Lo mismo sucede con un bar o taberna porque prepara cocteles o tiene el servicio de bebidas alcohólicas. Las heladerías y panaderías también preparan.

Una tienda en cambio no prepara las comidas. Solamente comercializa productos. La tienda no se hace responsable del impuesto al consumo porque no está prestando un servicio sino comercializando bienes. La tienda debe estar en el régimen común o simplificado del impuesto a las ventas.

El restaurante por otra parte donde si se prepara la comida, o la heladería, o la panadería a ellos los convierten en responsables del impuesto al consumo.

A propósito del impuesto al consumo, el Decreto 803 de abril de 2013, en el art.6, le dice a los restaurantes, bares, heladerías, panaderías que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto al consumo que deben facturar.

Las personas piensan que el régimen simplificado del impuesto al consumo es como el régimen simplificado del impuesto a las ventas y no es así. Los que son responsables al impuesto de las ventas y que están en el simplificado no están obligados a facturar.

Existen restaurantes de personas naturales, responsables del impuesto al consumo, que no están facturando, y al final del año les va a tocar una declaración informativa. Habrá entonces un despelote grande y caerán en extemporaneidad cuando al final del año les toque presentar esa declaración informativa que pide el art. 6.

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