Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué pasa cuando una sociedad solicita ser admitida a un proceso de insolvencia?


¿Qué pasa cuando una sociedad solicita ser admitida a un proceso de insolvencia? ¿Qué diferencia existe entre esto y una toma de posesión? ¿Qué pasa cuando fracasa el intento de reorganización o la toma de posesión para administrar, y se decide proceder a la liquidación judicial u obligatoria? ¿Durante los estados de emergencia se introdujeron cambios a la legislación ordinaria?

En primer lugar, adviértase que el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 implementa nuevas fórmulas de arreglos entre deudor y los acreedores, como las capitalizaciones de deuda, las descargas de pasivo y pacto de deuda sostenible, que permitan resolver la crisis del deudor con el fin de evitar la liquidación y la consecuencia de pérdida de puestos de trabajo. Las herramientas desarrolladas en el decreto son aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia la emergencia decretada en el Decreto 417 de 2020.

Luego el Decreto Legislativo 772 del 3 de junio de 2020 tomó medidas especiales en los procesos de insolvencia. Las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización y liquidación judicial, respecto de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, se tramitarán de manera expedita por autoridades competentes considerando los recursos disponibles para ello. Se crean mecanismos de protección durante los procesos de reorganización empresarial para los compradores de inmuebles destinados a vivienda y de recuperación de valor en los procesos de liquidación, como la adjudicación en bloque. De igual forma se generan los procesos de reorganización, abreviados para pequeñas insolvencias para empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smmlv), y se permite la liquidación judicial simplificada para pequeñas insolvencias.

Posteriormente el Decreto 842 del 13 de junio de 2020 reglamentó el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, en relación con el procedimiento de negociación de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio; para ello estableció los sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, y los sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio; las formas de pago anticipado de pequeños acreedores dentro de un proceso de reorganización empresarial, de las obligaciones aplazadas, y reguló la publicidad de la admisión a trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización y procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio respecto a temas como la descarga de pasivos, la validación judicial y la utilización del arbitraje.

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Finalmente, el artículo 4 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 cambió las causales de disolución por pérdidas previstas en el Código de Comercio por la de no cumplimiento de la hipótesis de empresa en marcha.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5629, 15 de febrero de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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