Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Qué requisito especial se exige para quienes desen aquirir activos bajo Leasing Operativo?


Actualizado: 21 octubre, 2007 (hace 17 años)

Solo quienes califiquen como “medianas empresas” podrán suscribir, en calidad de arrendatario, los contratos de  “Leasing Operativo”

Una de las modalidades que más auge está tomando entre los empresarios para la adquisición de los activos que se necesitan emplear en el desarrollo de sus negocios (maquinas, equipos de oficina, vehículos, bodegas, etc), es la adquisición de tales activos mediante los famosos contratos de arrendamiento financiero o “Leasing”

De acuerdo a lo indicado en el art.127-1 del ET, dependiendo del tipo de activo que se piense adquirir y del plazo al cual se pacten dichos contratos de arrendamiento, el respectivo Leasing puede ser catalogado o como “Leasing Operativo” (ver el numeral 1 del art.127-1) o como “Leasing Financiero” (ver el numeral 2 del mismo artículo)

El primero de ellos (el “Leasing Operativo”) es el que más atracción genera para los empresarios pues implica que todo el valor del canon que se pague mensualmente (y no solo la parte que corresponda a intereses como sucede en el “Leasing Financiero”) se llevaría a las declaraciones de renta como un gasto que es enteramente deducible (aunque se debe tener cuidado de lo que se hace en algunos casos con los Leasing sobre vehículos; consulta un editorial anterior al respecto)

Además, con un “Leasing operativo” se tiene la segunda ventaja de que no se reflejarían en el patrimonio ningún tipo de activo que implique elevar las bases futuras de las rentas presuntivas.

Solo las “medianas empresas” pueden suscribir “Leasings Operativos”

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Sin embargo, para poder suscribir contratos de Leasing en su versión “Leasing Operativo” (contratos que se podrán suscribir solamente hasta el 2011 según la modificación que el articulo 65 de la ley 1111 de diciembre de 2006 le hiciera al art.127-1), en ese caso, y pensado solo en la situación del que actuará como arrendatario o tomador (y no en la del arrendador), la norma contenida en el parágrafo 3 del art.127-1 del ET, modificado con el art.10 de ley 1004 de dic de 2005, indica lo siguiente:

Parágrafo 3º. Únicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1º del presente artículo, los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004. Quienes no cumplan con estos requisitos, deberán someter los contratos de leasing al tratamiento previsto en el numeral 2º del presente artículo.”

De acuerdo con dicha norma, solo si a dic 31 del año anterior a aquel en que se firmará el contrato, la persona natural o jurídica que figurará como arrendatario o tomador  tiene unos activos totales contables que no superen los 30.000 salarios mínimos (que es el monto mencionado en el art.2,numeral 1, literal b) de la ley 590 de 2000, modificado por articulo 2 de ley 905 de 2004), podrá entonces aceptarse que el contrato se ejecute como un “Leasing Operativo”

Por ejemplo, para poder firmar un contrato de Leasing “operativo” durante el 2008, los activos totales contables a dic 31 de 2007 de quien figurará como arrendatario no podrán exceder de : 30.000 x $433.700 = $13.011.000.000

Ello significaría que en caso de que los activos totales contables a dic 31 sí excedan dicho tope, y aun cuando el contrato tenga todas las características para poder ser tomado como “Leasing Operativo” (se combinan el tipo de activo y los plazos a que hace referencia el numeral 1 del art.127-1), habrá la obligación de darle al contrato el manejo de un “Leasing Financiero” (registrando desde el comienzo del contrato el activo contra un pasivo y debitando en el pasivo la parte que del canon corresponda a capital y en el gasto la parte que corresponda a intereses)

Como se ve, la norma solo quiere que las medianas y pequeñas empresas sean las que se beneficien de poder seguir explotando la figura de los Leasing en su versión “Leasing Operativo, pues si todas las empresas, incluidas las grandes lo pudieran hacer, entonces se rebajarían mucho las bases del impuesto de renta.

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