Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué se debe reconocer en el libro tributario? – Gabriel Vasquez Tristancho


Es necesario diferenciar el sistema de información, desde donde se expliquen las cifras fiscales del registro en un libro tributario de las operaciones. La recomendación técnica a los clientes es la de construir un sistema de información completo bajo las normas contables vigentes a diciembre 31 del 2014 (Decreto 2649 del 1993).  Existen varias formas de hacer esta tarea, entre las cuales destacamos tres:

1- Manual (que incluye contabilidad en Excel),

2- Diseñar el sistema multilibro o multicuenta según la conveniencia, y

3- Continuar con el sistema actual y la política contable local (en adelante la referiremos como Decreto 2649 del 1993).

La DIAN en el concepto 16442 de junio del 2015, no exige ni una metodología ni requerimientos electrónicos, y es natural porque para algunos contribuyentes les puede resultar muy cómodo un control sencillo y nada complejo (inclusive en Excel) de las transacciones que según la política contable bajo NIIF difieren de la contabilidad bajo el Decreto 2649 del 1993.

De lo que si debe estar seguro el contribuyente es cómo explica desde un sistema de información técnicamente estructurado, las cifras fiscales durante los próximos cuatro años.

De conformidad con el artículo 2 Decreto 2548 del 2014, las bases fiscales están definidas por:

1- Disposiciones fiscales y

2- Por remisiones contables al Decreto 2649 de 1993.

Sobre cómo reconocer en el libro tributario, la DIAN otorga suficiente flexibilidad con las siguientes alternativas:

1- Reconocer los hechos económicos en cuentas de balance o resultado de conformidad con el Decreto 2649 de 1993, y en cuentas de orden las diferencias con respecto a disposiciones fiscales.

2- Reconocer en cuentas de balance o resultados solamente lo que tenga incidencia fiscal (prevalencia), y

3- Reconocer los hechos económicos que sea igual lo contable y lo fiscal y lo que difiera en cuentas de orden.

En pruebas de escritorio hemos observado que un sistema de información incompleto (alternativas 2 y 3) tienen el riesgo de integridad de la información porque hay que elaborar conciliaciones y combinaciones de datos desde diferentes fuentes para explicar variaciones patrimoniales.

Según el profesor Choy de la Universidad de New Yersey, la sociología contable nos indica que la mayor parte de los contribuyentes prefieren las reglas fiscales a las de la contabilidad. Por ello, podríamos pronosticar que habrá un buen número de empresas que tratarán de minimizar las diferencias entre NIIF y el Decreto 2649 de 1993.  Pero, para quienes los estados financieros basados en NIIF tienen rigurosidad en la aplicación de dicho modelo, las distancias entre lo fiscal y lo contable exigiría explicaciones formales y no solo teneduría de libros.
Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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