Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué se debe tener en cuenta para actuar como autorretenedor en la fuente?


¿Qué se debe tener en cuenta para actuar como autorretenedor en la fuente?
Actualizado: 5 abril, 2016 (hace 8 años)

La DIAN, en su Resolución 7683 del 2010, explica los diversos requisitos que deben cumplir las sociedades que quieran actuar como autorretenedores en la fuente. De igual manera, existen situaciones especiales en las cuales se puede presentar la solicitud sin el cumplimiento total de los requisitos.

La autorretención es la figura empleada por algunos sujetos pasivos de los impuestos donde se utiliza la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado, para que al momento de vender productos o servicios, sean ellos mismos quienes se autorretengan.

La Resolución 7683 del 2010 de la DIAN enumera los requisitos que deben cumplir las sociedades para poder actuar como autorretenedores en la fuente:

  • Ser persona jurídica.
  • Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año (o fracción del año) anterior superiores a 130.000 UVT.
  • Tener más de 50 clientes que le practiquen retención.
  • Contar con el registro único tributario –RUT–.
  • No estar en proceso de liquidación.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias.
  • No haber sido sancionada por incumplimiento de los deberes de facturar e informar y/o por irregularidades contables.

Situaciones donde se puede presentar la solicitud sin cumplir todos los requisitos

“El trámite se puede realizar en cualquier fecha del año y es gratis, pero como no se puede realizar en línea el representante legal debe ir a las oficinas de la DIAN y realizarlo de forma presencial.”

Existen algunas situaciones especiales en las cuales se puede presentar la solicitud sin el cumplimiento total de los requisitos antes mencionados:

  • Si la sociedad obtuvo ingresos por ventas brutas superiores a las 630.000 UVT, podrá presentar la solicitud de autorización para actuar como autorretenedor, sin que sea necesario acreditar el número de clientes exigido.
  • Si la sociedad posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a $10.000.000.000, podrá solicitar la autorización, sin necesidad del cumplimiento de los requisitos de ingresos por ventas brutas superiores a 130.000 UVT y más de 50 clientes que le practiquen retención.
  • Si la sociedad ha sido declarada como zona franca permanente especial, puede solicitar la autorización sin necesidad del cumplimiento de los requisitos de ingresos por ventas brutas superiores a 130.000 UVT y más de 50 clientes que le practiquen retención.
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¿Cómo se tramita la solicitud?

El trámite se puede realizar en cualquier fecha del año y es gratis, pero como no se puede realizar en línea el representante legal debe ir a las oficinas de la DIAN y realizarlo de forma presencial. De esta manera, el representante legal de la sociedad interesada en obtener la autorización para actuar como autorretenedor en la fuente, deberá presentar la solicitud ante la DIAN, indicando el nombre o razón social, el NIT y la dirección de la entidad, y su número de identificación personal, sea esta cédula de ciudadanía o de extranjería y el lugar de expedición. A esta solicitud se deberá adicionar:

  • Certificado vigente de constitución y representación legal.
  • Certificado expedido por el contador público o el revisor fiscal en el cual conste el volumen total de ventas brutas del período inmediatamente anterior al de la solicitud, y el número de clientes, discriminados por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales, que sean agentes de retención.
  • Cuando el caso lo exija, certificado igualmente expedido por el contador público o el revisor fiscal, en donde conste que la sociedad posee inversión estatal, y el valor del patrimonio.

Una vez presentada la solicitud con la documentación correspondiente, la DIAN tiene un período de dos meses, contados a partir de la fecha en la cual se recibió la solicitud con el lleno de los requisitos, parar dar respuesta a la misma.

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