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¿Qué se entiende por beneficiario efectivo para efectos del artículo 631 del ET?


Actualizado: 29 mayo, 2018 (hace 6 años)

El literal n) del artículo 631 del ET, adicionado por el artículo 131 de la Ley 1819 de 2016, señala cada uno de los datos que deben suministrar las sociedades colombianas subsidiarias o filiales, establecimientos permanentes de empresas del exterior, patrimonios autónomos y los fondos de inversión colectiva sobre sus beneficiarios efectivos; las figuras que se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Colombia no deben cumplir con dicha obligación. Los datos a suministrar son: identificación del beneficiario efectivo (nombres y apellidos), fecha de nacimiento, identificación tributaria de donde tiene su residencia fiscal, porcentaje de participación en el capital de las sociedades, país de residencia fiscal, país del que es nacional.

Mediante el artículo 631-5 del ET, adicionado por el artículo 133 de la citada ley, se establecieron los lineamientos para determinar cuándo una persona natural se considera beneficiario efectivo; estos son:

  • La persona natural tiene un control efectivo de una sociedad nacional, mandatario, patrimonio autónomo, encargo fiduciario, fondo de inversión colectiva o de un establecimiento permanente de una sociedad del exterior.
  • La persona natural es beneficiaria de las operaciones o actividades que se ejecutan en alguna o varias de las figuras que se señalaron anteriormente.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el artículo 631-6 del ET, adicionado por el artículo 134 de la Ley 1819 de 2016, también establece unos criterios para considerar una persona natural como beneficiario efectivo, pero para efectos del intercambio automático de información.

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