Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué se entiende por coadministración compartida, bien sea en una P.H. o sociedad mercantil?


¿Qué se entiende por coadministración compartida, bien sea en una P.H. o sociedad mercantil?
Actualizado: 27 febrero, 2014 (hace 10 años)

La norma está diseñada para que una persona ejecute lo que la ley y los estatutos determinen. Y la misma ley establece que estas personas, como miembro colectivo, deben tomar ciertas decisiones. Lo anterior indica que hay decisiones que antes que el uno las pueda ejecutar, necesita la autorización de un ente mayor.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Es posible que me colaboren con un concepto sobre lo que es coadministrar desde el punto de vista de los consejos de administración? ¿Qué tipo de ayuda pueden brindar al administrador sin caer en el error de coadministrar?

Cuando hablamos de la administración en una propiedad horizontal, en una sociedad mercantil o en cualquier otro tipo de ente donde exista un gerente o administrador, que es un cargo unipersonal, y existe un órgano colectivo llámese consejo de administración o junta directiva, podríamos decir en términos genéricos que hay una coadministración compartida.

En términos generales, administrador son ambos, el unipersonal y los miembros de la administradora, junta directiva o consejo de administración. No significa que todo el tiempo se tengan que reunir ambos para tomar decisiones.

La norma está diseñada para que una persona ejecute lo que la ley y los estatutos determinen. Y esta misma establece que estas personas, como miembro colectivo, ciertas determinaciones las deben tomar. Entonces hay decisiones que antes que el uno las pueda ejecutar, necesita la autorización del ente.

Podríamos decir que en muchas situaciones hay una coadministración. En el caso de una P.H., el administrador solo es el encargado de cobrar, ejecutar cobros, iniciar procesos jurídicos; y no necesita el aval del consejo de administración. Lo puede hacer sin ningún problema.

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