Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Coeficientes de copropiedad


Actualizado: 12 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Los coeficientes de copropiedad son el porcentaje de participación que cada propietario de bienes privados tiene respecto a los bienes comunes del edificio o conjunto. Dichos coeficientes determinan la participación de los propietarios en la Asamblea General y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 675 de 2001, “todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integren el conjunto o edificio.”

Cálculo del coeficiente de copropiedad

El artículo 26 de la citada ley indica la manera en la que se deben calcular los coeficientes de copropiedad. Allí se señala lo siguiente:

  •  En los edificios o conjuntos residenciales, los coeficientes de copropiedad se calculan teniendo en cuenta la participación del área privada construida de cada bien de dominio particular, en el área total de todo el edificio o conjunto.
  • En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, los coeficientes de copropiedad se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de los mismos.
  • En los parqueaderos y depósitos, para el cálculo de los coeficientes de copropiedad se podrán ponderar los factores de área privada y destinación.
  • El área privada libre del edificio o conjunto, se determinará en proporción al área privada construida; no obstante, se deberán indicar los factores de ponderación utilizados en el reglamento de propiedad horizontal.

Modificación de Coeficientes en Propiedad Horizontal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 675 de 2001, los coeficientes de copropiedad se pueden modificar cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.
  • Cuando el edificio o conjunto se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.
  • Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.
  • Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.

También puede consultar:

TAMBIÉN LEE:   Medidas a tomar en caso de morosidad en el pago de cuotas de administración 

Normatividad utilizada: 

Artículos 25 a 28 de la Ley 675 de 2001

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,