Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué sucede con el saldo a favor que puedan arrojar las declaraciones del IMAS?


¿Qué sucede con el saldo a favor que puedan arrojar las declaraciones del IMAS?
Actualizado: 28 julio, 2014 (hace 10 años)

En los arts. 335 y 341 del E.T. que contemplan una firmeza de 6 meses para este tipo de declaraciones no se indicó lo que en el pasado se indicaba en el art. 689-1 del E.T., en relación con los saldos a favor en las declaraciones que se acogían a los “beneficios de auditoría”.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Las nuevas declaraciones alternativas en los formularios 230 (IMAS de empleados) y 240 (IMAS de trabajadores por cuenta propia), las cuales se  emplearán por primera vez en Colombia para presentar las declaraciones de renta año gravable 2013 de personas naturales residentes, tienen la ventaja, según los arts. 335 y 341 del E.T., que cuando el declarante decida hacer su declaración en dichos formularios (porque cumple primero los requisitos de los arts. 8 y 9 del Decreto 1070 de 2013 y el art. 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013), su declaración sí quedaría en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación oportuna (y no dentro de los 24 meses como sucedería con los tradicionales formularios 110 o 210; ver art. 714 del E.T.), y con tal que si la declaración arroja saldo a pagar, el pago también se efectúe dentro de los plazos máximos fijados en el art. 14 del Decreto 2972 de diciembre de 2013.

Ahora bien, el punto es que en los textos de los arts. 335 y 341 del E.T. no se dijo nada sobre lo que sucedería si esos formularios 230 y 240 no terminan arrojando “saldo a pagar” sino “saldo a favor”. Obviamente en esos casos surge la pregunta ¿el declarante podría esperar que la declaración quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación y luego de pasado ese tiempo iniciar el proceso para hacer la solicitud de devolución o compensación de dicho saldo a favor, pues según los arts. 816 y 854 del E.T. aun le quedarían otros 18 meses para poder hacerlo?

El anterior interrogante se origina ya que en el pasado, mientras tuvo aplicación el famoso “beneficio de auditoría” que se establecía en el art. 689-1 del E.T. (y que solo se pudo aplicar hasta el año gravable 2012), en el parágrafo 3 de esa norma sí se había puesto la condición que en caso que la declaración con ese beneficio alcanzara su firmeza en los 6, 12, o 18 meses siguientes a presentación oportuna entonces el declarante tenía que actuar justamente dentro de esos mismos 6, 12 o 18 meses para alcanzar a iniciar el proceso de solicitar la devolución.

Por consiguiente, si las normas contenidas ahora en los artículos 335 y 341 del E.T. no impusieron esa misma condición que en el pasado sí se establecía dentro  del art. 689-1, habría que concluir que los declarantes que formen saldos a favor en sus formularios 230 y 240 podrían terminar presentando su solicitud de devolución o compensación de los mismos, justo después de los 6 meses en que su declaración haya quedado en firme.

La DIAN hará auditorías masivas

Al respecto, vale la pena tener presente que en una reciente entrevista publicada el 19 de julio de 2014 en la revista SEMANA, el director saliente de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, dijo lo siguiente en una de sus respuestas:

“JUAN RICARDO ORTEGA:  Me voy muy agradecido y optimista porque se hizo un esfuerzo fenomenal y porque vienen muchas cosas en camino para mejorar el recaudo de impuestos.

SEMANA: ¿Cómo cuáles?

J. R. O.: Estamos invitando cordialmente a que las personas que deben declarar renta en agosto próximo no sigan las recomendaciones de algunos asesores tributarios y contadores que les sugieren hacer pilatunas para pagar menos. La Dian va a realizar auditorías masivas. Comenzaremos con 50.000 visitas pero tenemos previstas cerca de 700.000 auditorías virtuales. Nadie va a quedar por fuera de las investigaciones. Para esa labor contamos con 10.000 funcionarios y vamos a contratar otros 1.000. Es ridículo y ofensivo que las personas naturales que tienen altos ingresos paguen tan poco –3 millones de pesos, en promedio– . Yo que soy un asalariado y no soy una persona rica pagué el año pasado 67 millones de pesos.”

De esas palabras se puede concluir que justamente será a las declaraciones de los formularios 230 y 240 a las que más rápido les hará auditoría esta vez la DIAN pues son las que más rápido alcanzarían la firmeza…

Además, para aquellos que sus declaraciones de renta (sea en el formulario 110, 210, 230 o 240) les lleguen a formar saldos a favor y luego quieran terminar solicitándolos en devolución o compensación, deben tener presente que los trámites para hacer dicha solicitud son los indicados en el Decreto 2277 de noviembre de 2012, modificado con el 2877 de diciembre de 2013, y la Resolución 151 de noviembre de 2012, modificada con la Resolución 057 de febrero de 2014.

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