Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Qué sucederá con las personas en el Régimen común que no aprovecharon el beneficio del decreto 567 del 2007?


Actualizado: 11 junio, 2007 (hace 17 años)

Cuando se pertenece al régimen común del IVA, se debe permacer en dicho régimen durante por lo menos 3 años (continuos o discontinuos) antes de poder regresarse al Régimen simplificado

En dic de 2006, cuando se expidió la ley 1111 de dic de 2006 , con su art.39 se hizo una importante modificación al art.499 del ET para indicar que a partir del año 2007, si una persona natural realiza actos gravado con el IVA pero pretende desarrollarlos bajo el “Régimen simplificado”, en ese caso el nivel de su patrimonio bruto ya no sería un impedimento para poder inscribirse en dicho régimen (consulta nuestro editorial “ Cómo quedó el régimen simplificado para el 2007 y siguientes ”?.)

Sin embargo, para muchas de las personas naturales que ya venían inscritas en el Régimen común del IVA desde antes de que se expidiera la ley 1111 de 2006 (y que fue solamente por incumplir los topes de patrimonio bruto que antes regían en la norma del numeral 1 del art.499 del ET que se vieron obligadas a figurar en dicho régimen), para ellas, y mediante el art.5 (sic) del decreto 567 de marzo de 2007 , se dio la oportunidad de que, sin haber estado en el Régimen común por lo menos durante tres años como lo exige la norma del art.505 del ET , pudieran ser reclasificados hacia el Régimen simplificado (consulta un editorial anterior al respecto )

Para ello, las personas naturales que desearan acogerse a esa importante oportunidad de ser reclasificados desde el régimen común hasta el régimen simplificado debían haber presentado la solicitud de reclasificación en la DIAN a mas tardar el pasado 31 de mayo de 2007 , y la DIAN , dentro de los 30 días siguientes, tendría que pronunciarse en si aceptaba o no la solicitud. Si no se pronunciaba, la solicitud se entendía aprobada.

En vista de que el plazo otorgado en el decreto 567 para solicitar esa reclasificación expiró en mayo 31 de 2007, conviene resolver la pregunta: ¿qué sucederá con las personas naturales que no actuaron a tiempo y por tanto no presentaron la solicitud de reclasificación?

Cuando una persona natural cae en “las aguas del régimen común” debe quedarse “nadando allí” durante 3 años (continuos o discontinuos)

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La intención del beneficio otorgado en el art.5 (sic) del decreto 567 era lograr que las personas naturales que se habían visto obligadas a inscribirse en el Régimen común, antes de la ley 1111 de 2006, y solo por causa de sus niveles de patrimonio bruto, pudieran pasarse al régimen simplificado sin haber estado 3 años como mínimo (continuos o discontinuos) en el régimen común pues así lo exige el art.505 del ET, norma que no fue modificado con la ley 1111 de 2006

Por consiguiente, las personas naturales que podrían haber aprovechado esa reclasificación pero no lo hicieron, tendrán que seguir “nadando en las aguas del régimen común” hasta completar como mínimo 3 años. Y para poder regresarse al régimen simplificado, tendrían que demostrar que en cada uno de esos 3 años sí cumplían con todos los requisitos que regían para quienes funcionaban en el régimen simplificado

El art.505 dice hoy día lo siguiente:

ART. 505.—. Cambio de régimen común a simplificado. Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499

Al respecto, debe tomarse presente que esos requisitos siempre han estado contenidos en el art.499 del ET. Pero ese artículo sufre normalmente modificaciones cuando se emiten las distintas reformas tributarias. Por tanto, cómo han sido los requisitos en los 3 años mas recientes anteriores al actual año 2007?

Durante el año 2004, los requisitos que se debían cumplir para poder pertenecer al Régimen simplificado eran los indicados en el art.499 luego de la modificación que sufriera con el art.14 de la ley 863 de dic de 2003. En esa fecha, la norma quedó diciendo:

Artículo 14. Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Modificase el artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

"Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen. Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) ( valores años base 2003 y 2004 ) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

(3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio). Texto declarado inexequible por la corte Constitucional en nov de 2004.

4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Que no sean usuarios aduaneros.

6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

Parágrafo 1°. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

Parágrafo 2° . Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo equivale a cien millones de pesos ($100.000.000) (valores años base 2003 y 2004)."

Durante el año 2005, se exigían los mismos requisitos que se exigieron durante el año 2004 pues durante el 2004 no hubo reformas tributarias que modificaran al art.499. Incluso, hasta los valores absolutos mencionados para ingresos, consignaciones y demás indicados en los numerales del art.499, fueron iguales a los del 2004 pues en la redacción de la ley 863 se dijo que tales valores base serían iguales tanto si se miraban con referencia al año 2003 (para poder pertenecer al Régimen simplificado durante el 2004) como si se miraban con referencia al año 2004 (para poder pertenecer al Régimen simplificado durante el 2005)

Durante el año 2006, los requisitos siguieron siendo los mismos que se establecieron para los años 2004 y 2005, solamente que, mediante el dec.4344 de dic de 2005, se hicieron las actualizaciones de los valores absolutos para las cifras mencionadas dentro de los numerales del art.499 (consúltese nuestro editorial “ Cómo quedó el régimen simplificado para el 2006 ?”)

De otra parte, es importante mencionar que mientras se debe estar en el Régimen común, toda persona natural, por ese solo hecho, se convierte en agente de retención del IVA en las compras gravadas que efectúe a otras personas naturales pero pertenecientes al Régimen simplificado (consulta una miniconferencia al respecto).

Por tanto, en su RUT seguirán figurando como mínimo las responsabilidad “ 11” y “ 09” y estaría obligado no solamente a presentar sus declaraciones de IVA todos los bimestres (así sea ceros; véase el art.602 del ET ) sino que también debe presentar todos los meses su declaración de retenciones en la fuente (así sea en ceros; ver art.606 del ET )

Todo el que haya pertenecido al Régimen común durante el 2006 debe presentar declaración de renta 2006, así suceda que le hubiesen aceptado su reclasificación al régimen simplificado entre marzo y mayo de 2007

Por ultimo, es pertinente comentar que toda persona natural que durante el año 2006 haya pertenecido al régimen común del IVA, e indistintamente de si fue reclasificado o no al régimen simplificado durante el 2007 por acogerse a lo indicado en el dec.567 de marzo de 2007 , es una persona que está obligada a presentar su declaración de renta por el año gravable 2006 (consulta un editorial al respecto )

Los plazos para presentar tales declaraciones se empiezan a vencer en agosto 2 de 2007 (véase art.15 dec.4583 de 2006 ) e implican que primero en el RUT se deba hacer figurar la responsabilidad “05-Declarante de renta régimen ordinario” (para mayor ilustración sobre la declaración de renta 2006 de PN, consulta nuestro ciclo de conferencias especializadas )

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