Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué tan simple es el SIMPLE? – Juan Guillermo Pérez Hoyos


SIMPLE, así se llama el nuevo régimen de tributación creado por el legislador para sofocar el desierto del antiguo monotributo. Hace dos años, en la mal llamada “reforma tributaria estructural”, se instituyó el monotributo para combatir la informalidad, exclusivo para personas naturales de pequeños y medianos recursos, el cual combinaba en su pago conceptos de impuesto de renta y aportes pensionales. Decían entonces que la informalidad en el sector de microestablecimientos era del 70 %, con su impacto en la generación de empleo, el crecimiento económico y, claro, el recaudo de impuestos. Así, para formalizarlos diseñaron el monotributo con una tarifa media del 1 % sobre los ingresos brutos anuales del contribuyente. Dos años después una fuente fidedigna reveló que en ese régimen se encontraban inscritas solo 11 personas. Sí, 11. Todo el costo en que se incurrió para hacer esa reforma supuestamente estructural, costo que en el solo pago de salarios de funcionarios y legisladores ya es bastante alto, concluyó lánguida y calladamente en el estrepitoso fracaso de uno de sus pilares; toda una victoria pírrica, o un “parto de los montes” dirán otros.

La nueva reforma tributaria, denominada “Ley de financiamiento”, vuelve con el tema de combatir la informalidad, fenómeno que se entiende como la suma de una informalidad económica, traducida en informalidad laboral, que no permite el aporte de los trabajadores al gran sistema de seguridad social, más una informalidad tributaria que se resume en evasión, es decir, el no pago de impuestos que erosionan los recursos destinados al desarrollo del país. El nuevo régimen para incentivar la formalización se llama SIMPLE, el cual es dirigido a cuatro sectores de la economía: el de tenderos y peluqueros; comerciantes, prestadores de servicios técnicos, mini y microindustria; servicios de consultoría y profesionales en general; de expendio de comidas y bebidas, y de transporte.

A diferencia del régimen que reemplaza, el SIMPLE está dirigido a personas naturales y jurídicas que hubiesen obtenido en el año anterior ingresos brutos de hasta $2.652.480.000. La pertenencia al régimen es potestativa del contribuyente y le promete a quien se inscriba que no será sujeto de retenciones en la fuente del impuesto de renta, ni de la conocida autorretención; tampoco será agente de retención. Estos contribuyentes tributarán en un esquema sencillo sobre la base de sus ingresos brutos, efectuando el pago del impuesto de renta en el mismo año por períodos bimestrales de forma anticipada, presentando una sola declaración anual del impuesto sobre las ventas (pero pagando mensualmente). Además, los contribuyentes contarán con que el régimen y su pago bimestral incluyen el pago del impuesto de industria y comercio, y que para el grupo de tenderos y restaurantes incluyen el IVA y el impuesto al consumo. Hasta ahí, todo bien.

Pero tres cosas preocupan del SIMPLE: la primera, la tarifa. Para cada grupo se estructuran unos rangos de tarifas impositivas, las cuales oscilan entre el 1,8 % y el 11,6 % sobre los ingresos brutos anuales, concepto que no reconoce la afectación del ingreso por las devoluciones en ventas, por ejemplo. Una tarifa de impuesto del 11,6 % del ingreso bruto supone una rentabilidad neta antes de impuestos mínima del 35 %, y una tarifa media de tributación, digamos del 7 %, la supone en el 21 % para que el régimen sea viable para el contribuyente; rentabilidades inferiores en cada caso harán más costoso el SIMPLE que el régimen ordinario en cuanto a carga tributaria se refiere. Y uno piensa que si no funcionó la tarifa impositiva del 1 % sobre ingresos brutos…

La segunda preocupación está en un requisito sustancial para matricularse en el SIMPLE. La ley exige que el contribuyente que a ello aspire, además de las condiciones de ingreso y actividad económica, debe encontrarse a paz y salvo por todos los conceptos de todos los tributos nacionales y territoriales y de las contribuciones al sistema de seguridad social, y que debe mantenerse siempre así para permanecer en este régimen. Una sola demora por más de un mes le exige el retiro de este. Por lo tanto, se podría pensar entonces que la norma no atiende a los problemas de caja del contribuyente.

Finalmente, existe un tema delicado en el procedimiento tributario del SIMPLE. Dice la ley que la administración tributaria podrá controvertir la declaración de renta del SIMPLE a partir de estimaciones objetivas que ella haga, y que contra ellas lo único que puede hacer el contribuyente es corregir su declaración, presentando una nueva pero bajo el régimen ordinario, porque si no lo hace “quedará en firme la liquidación oficial simplificada y prestará mérito ejecutivo”. Es decir, acepta, o acepta.

No se ve claro el panorama del SIMPLE, pues, si bien la disminución en las cargas formales es un avance, los elementos comentados pesarán en la decisión del contribuyente. Y otra cosa: visto el fracaso de iniciativas tributarias para combatir la informalidad, es hora de preguntarnos si esta es la vía adecuada para luchar contra ella. Pero esa es otra discusión.

Juan Guillermo Pérez Hoyos

Contador Público y socio director de proyectos de Aserto Asesores Consultores Ltda. Realizó un curso intensivo de derecho tributario internacional –CIDTI– 2015 impartido por la Universidad Austral de Buenos Aires. Cuenta con una maestría en derecho tributario y una especialización en auditoría externa y revisoría fiscal. Ha sido autor de guías de aspectos tributarios y contables de las entidades sin ánimo de lucro (Cámara de Comercio de Bogotá; 2015, 2016 y 2017); y recibió el Premio Nacional al Mejor Trabajo de Investigación Contable 2003.

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