Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué tarifa se aplica al calcular el impuesto diferido?


¿Qué tarifa se aplica al calcular el impuesto diferido?
Actualizado: 15 julio, 2020 (hace 4 años)

La inestabilidad jurídica del país ocasiona que las tarifas de tributación cambien constantemente, dificultando la medición de los impuestos diferidos.

Por ello, en este editorial explicamos qué tarifa debe utilizar una entidad para efectos de calcular los activos y pasivos por impuestos diferidos.

¿Qué tasa de tributación se aplica al calcular el impuesto diferido?, ¿la tasa del período vigente o la tasa con la que se espera revertir el impuesto diferido a futuro? ¿Cómo se maneja esto frente a la inestabilidad jurídica que presenta Colombia?

Estas inquietudes son abordadas por Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, en el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales:

Los párrafos 29.29 del Estándar para Pymes y 47 de la NIC 12 señalan que el impuesto diferido debe medirse utilizando las tasas impositivas que se esperan sean de aplicación en el período en el que se determine pagar el pasivo o recuperar el activo por impuesto diferido.

Para esto, los citados párrafos aclaran que deben utilizarse las tarifas que hayan sido aprobadas o que estén a punto de aprobarse, en la fecha de presentación de los estados financieros.

Ahora bien, cuando se considera la inestabilidad jurídica que existe en Colombia, debida a las reformas tributarias que modifican constantemente las tasas de tributación de las empresas, se hace difícil cumplir con este requerimiento.

En la actualidad, en Colombia se encuentran vigentes las siguientes tarifas de impuesto sobre la renta para personas jurídicas (ver artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–):

Año Tarifa
2020 32 %
2021 31 %
2022 y siguientes 30 %

 

Además, existen entidades que tienen tarifas especiales de renta. Es el caso, por ejemplo, de las entidades que a partir del 1 de enero de 2019 desarrollen nuevos proyectos de parques temáticos, ecoturismo y agroturismo, las cuales pagarán una tarifa del 9 %, o de las entidades financieras que deben pagar una sobretasa del impuesto sobre la renta por los años 2020 a 2022.

Cada entidad debe considerar la tarifa de impuesto que le aplica para efectos de calcular sus impuestos diferidos, y el período en que espera que las diferencias que dieron lugar al impuesto diferido se reviertan.

Tarifa para calcular el impuesto diferido

La recomendación es que para los impuestos diferidos que surjan de activos y pasivos corrientes, tales como inventarios o inversiones, se utilicen las tasas de impuestos más cercanas, debido a que se espera que las diferencias se reviertan a corto plazo.

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Para efectos de calcular el impuesto diferido del año 2020, las sociedades que aplican la tarifa general del impuesto sobre la renta podrían utilizar la tarifa del 32 %.

En el caso de los impuestos diferidos que surjan de activos y pasivos no corrientes, tales como propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o intangibles, pueden utilizarse las tasas de tributación más lejanas, debido a que se espera que las diferencias se reviertan a largo plazo. Para efectos de calcular el impuesto diferido del año 2020, las sociedades que aplican la tarifa general del impuesto sobre la renta podrían utilizar la tarifa del 30 %.

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