Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué tipo de vínculo existe cuando el contratante asume pago de seguridad social del contratista?


¿Qué tipo de vínculo existe cuando el contratante asume pago de seguridad social del contratista?
Actualizado: 7 mayo, 2019 (hace 5 años)

El Decreto 1273 de 2018 describe los puntos que se deben tener presentes cuando se elabora un contrato de prestación de servicios con un trabajador independiente. Una normatividad que deben tener en cuenta los empleadores que quieran contratar bajo esta figura a futuros empleados.

La cotización de aportes a seguridad de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios ha sido objeto de importantes cambios, de la mano del Decreto 1273 de 2018, los cuales pretenden, entre otros aspectos relevantes, frenar la evasión de dichos trabajadores respecto a los aportes al sistema de seguridad social.

Teniendo en cuenta la importancia de conocer las múltiples modificaciones que este decreto conlleva, tales como las efectuadas al Decreto único reglamentario del sector salud y protección social 780 de 2016 y al Decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015.

De igual forma, lo concerniente al pago de aportes vía electrónica, el pago de aportes a seguridad social mediante tarjetas de crédito y la retención causada y, finalmente, las disposiciones resueltas por el Ministerio del Trabajo respecto a trámites, plazos, entre otras nociones sustanciales.

A continuación, presentamos el especial Aportes a seguridad social para trabajadores independientes, el cual comprende estos temas con el ánimo de brindarle a sus usuarios las herramientas indispensables para dar cabal cumplimiento a su labor.

Temas que se abordan en este especial

  • Aportes a seguridad social para trabajadores independientes.
  • Modificaciones al Decreto único del sector salud y protección social.
  • Modificaciones al Decreto único del sector trabajo: entrada en vigor del Decreto 1273 del 2018 y contratantes deberán realizar aportes al sistema de seguridad social de trabajadores independientes.
  • Beneficios de realizar pagos vía electrónica: liquidación y pago de la seguridad social vía electrónica.
  • ABECÉ del Ministerio del Trabajo.
  • Empleador no puede retener pago a contratistas por no presentar la Pila del mismo mes: vínculo laboral cuando contratante asume pago de seguridad social de contratistas.
  • Pagos a independientes con tarjetas de crédito: información por digitar en los datáfonos se alterará.

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