Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quien hace algo punible es responsable sin que pueda justificarse en las órdenes del superior


Recientemente se publicó la decisión del FRC, ente del Gobierno del Reino Unido, por la cual castigó a una firma de auditoría y a un socio líder de un encargo, afirmando que el trabajo no se documentó debidamente, no se obtuvo evidencia válida y suficiente, no se discutieron los problemas que tenía el cliente con el comité de ética y calidad de la firma, y no se tuvo un adecuado escepticismo; todo ello con relación a pagos efectuados en un territorio extranjero a un intermediario para que obtuviera ciertos contratos.

La providencia señala que, previamente, el cliente había sido castigado por acciones similares. También indica que el socio estuvo presente en varias reuniones en las que se habló de los problemas ocurridos en el territorio extranjero.

Añade que, contrario a lo afirmado por el socio, las situaciones cuestionadas sí eran materiales respecto de los estados financieros. Tenemos la creencia de que las cosas no se sabrán si no las escribimos. Entonces tenemos reuniones presenciales que se desarrollan bajo el compromiso de secreto.

“Conviene recomendar a los contadores que no hagan nada en lo oculto y que siempre en las reuniones con otras personas participen algunos que puedan ser testigos confiables de lo conversado. ”

Ciertamente, varios controles establecidos para los trabajos de aseguramiento no podrán aplicarse por la falta de documentación. Conviene recomendar a los contadores que no hagan nada en lo oculto y que siempre en las reuniones con otras personas participen algunos que puedan ser testigos confiables de lo conversado.

Por otra parte, es necesario establecer procedimientos que impidan o, al menos, generen aviso sobre actos a través de los cuales los socios de los trabajos decidan que no se cumplen ciertos estándares de la profesión o políticas de la firma. Aquí le hacemos caso a los socios para no perder el trabajo.

A veces ellos son simultáneamente dueños de la firma. El socio cree que alterando los documentos ya no habrá prueba. La persona que actúa por órdenes de otra y hace algo punible es personalmente responsable por sus acciones, sin que pueda justificarse en las órdenes del superior.

Los pagos para obtener contratos son claramente corruptos y, con frecuencia, constituyen delitos. Como estos son contrarios a las leyes, caben perfectamente dentro de los actos que, de ser materiales, tienen que ser examinados por los auditores financieros, los de control interno y los de cumplimiento.

Obviamente, en los soportes, comprobantes y asientos en los libros no se dejará constancia de la respectiva ilegalidad. Si un trabajo de aseguramiento se limita a tales documentos, no podrá identificar los actos ilegales ni los fraudes.

Aceptar que se giren sumas de dinero sin instrucciones precisas y sin que se exija una rendición de cuentas detallada es establecer circunstancias favorables para prácticas corruptas.

También lo es tramitar giros sin constancia de los servicios prestados, cosa que ocurre repetidamente. Al menos las facturas deberían ser aprobadas por quien ordenó el servicio y por quien lo recibió.

Toda decisión sobre la inmaterialidad de un acto o cuenta es peligrosa porque conlleva que el asunto debe de ser investigado por el asegurador. Esto lo saben perfectamente todos los miembros de un equipo de aseguramiento. Por ello, los argumentos deben documentarse.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6632, 30 de mayo de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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