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Quien reciba indemnización sustitutiva puede ser vinculado laboralmente


Quien reciba indemnización sustitutiva puede ser vinculado laboralmente
Actualizado: 9 abril, 2013 (hace 11 años)

No existe ningún impedimento legal para que una persona que ha recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez pueda ser vinculada laboralmente. Si es vinculada queda excluida del Sistema General de Pensiones.

Quien recibe la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el régimen solidario de prima media o la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual renuncia a continuar cotizando para pensión. Por lo tanto, la entidad administradora no debe recibir sus aportes nuevamente. Así lo confirma el Ministerio del Trabajo.

Sin embargo, no hay impedimento legal para que pueda ser vinculado laboralmente, pues, de acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo 49 de 1990, estaría excluido de pagar el seguro de invalidez, vejez y muerte.

Lo anterior, explicó la entidad, teniendo en cuenta que la obligación de cotizar está necesariamente ligada a la capacidad de pago del afiliado, y las cotizaciones consideradas para calcular la indemnización o devolución no se vuelven a tener en cuenta para ningún otro efecto.

El artículo 2 del Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990 aplicable por expresa remisión del artículo 31 de la Ley 100 de 1993, establece lo siguiente:

«PERSONAS EXCLUIDAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE. Quedan excluidos del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte:

d) Las personas que se hayan pensionado por el Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios o hubieren recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o de invalidez por riesgo común, salvo para el caso de invalidez, que ésta hubiere cesado o desaparecido, en virtud de los programas de readaptación y rehabilitación por parte del Instituto;” (Negrillas fuera de texto)

Así mismo, el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 dispone:

«Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado».

A su vez, el artículo 6° del Decreto 1730 de 2001 señala:

«…las indemnizaciones sustitutivas de vejez y de invalidez, son incompatibles con las pensiones de vejez y de invalidez…

… Las cotizaciones consideradas en el cálculo de la indemnización sustitutiva no podrán volver a ser tenidas en cuenta para ningún otro efecto».

En conclusión, y como lo asegura el Concepto 199553 de diciembre 20 de 2012, quien recibe la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, o la devolución de saldos tratándose del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, renuncia a continuar cotizando para pensiones y en consecuencia la entidad administradora no recibirá sus aportes pensionales nuevamente.

Por otra parte, no existe ningún impedimento legal para que una persona que ha recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez pueda ser vinculada laboralmente. No obstante, en caso de ser vinculada, tal como lo indicamos anteriormente, estaría excluida del Sistema General de Pensiones.

Aplica también para…

Al hablar de la nueva Ley de Pensión Familiar el término de indemnización sustitutiva aparece para quienes cumplan con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida (Art. 37 Ley 100. Edades de 57 mujer, 62 hombre y faltan semanas, pero declaran no poder seguir cotizando), podrán optar por la pensión familiar, cuando los dos (2) cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez.

Un dato

El término indemnización sustitutiva es usado en el Régimen de Prima Media con prestación definida que administra el Fondo Público de Pensiones de Colpensiones.

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