Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quién vela por los independientes? – Fabio Ramiro Martínez Bonilla


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Se genera desigualdad al comparar el IBC de un trabajador independiente con el de uno dependiente; el porcentaje base de liquidación para el primero sería solo del 40% mientras que el del segundo, sería del 100%. ¿No debería ser equitativa la aplicación de la nueva reforma?

La reforma tributaria contenida en la ley 1607 del 2012, tiene como uno de sus propósitos fundamentales la eliminación de los cobros parafiscales para las empresas en lo relacionado con los aportes al SENA, ICBF y Salud.

Esta reforma busca favorecer a las empresas disminuyendo los altos costos laborales que sobrecargan la vinculación de personal mediante contrato laboral, lo cual venía afectando la economía y propiciando la informalidad ante la limitada oferta laboral que generaban las empresas. Este propósito no contempló la misma situación para la sobrecarga que debe asumir un trabajador independiente.

Así, con las nuevas modificaciones, mientras a un trabajador vinculado mediante contrato laboral y que devenga menos de 10 salarios mínimos legales le corresponde pagar al Sistema de Seguridad Social un 4% por aportes a Salud y un 4% por aportes a pensión (sin incluir los puntos adicionales al fondo de solidaridad), a un profesional independiente le corresponde cancelar un 12,5% por aportes a Salud y un 16% por aportes a Pensión.

Se argumentará a favor de la situación actual que los aportes del profesional independiente se deben realizar sobre una base del 40% de los ingresos facturados, lo cual equivale a un porcentaje efectivo de aportes del 5% para Salud y del 6,4% para Pensión, porcentajes estos que continúan siendo superiores a los que corresponden a quienes tienen el privilegio de estar vinculados laboralmente.

“ Diferencia en el IBC entre independiente y dependiente, promueve la desigualdad ”

Sin embargo nótese bien que al aportar el trabajador independiente sobre el 40% de sus ingresos, será sobre este valor (considerado el ingreso base de cotización –IBC–), sobre el que se liquidará su derecho a pensión, mientras que para el empleado su pensión se liquidará sobre el 100% del salario devengado.

Diferencia en el IBC entre independiente y dependiente, promueve la desigualdad

Esta inequidad que viene desde hace muchos años, tampoco se consideró al definir los buenos propósitos de esta reforma tributaria que busca reducir costos significativos a las empresas, pero que no ve ‘ni de reojo’ las penurias que deben pasar los trabajadores independientes que no tienen las garantías de un contrato laboral.

¿No debería ser equitativo que con la aplicación de la nueva reforma, el aporte de salud que se paga por un empleado que gana menos de 10 salarios mínimos (4% en total), sea el mismo que debe pagar el trabajador independiente que gana esta misma suma? Entonces, ¿en qué queda aquello de que a trabajo igual retribución igual?

Si a esto se añade que los independientes no cuentan con prestaciones sociales, nunca saben el día en que sus clientes les paguen, no cuentan en diciembre con una prima que les permita comprar los regalos de navidad para sus hijos, pueden trabajar 10-15-20 años o más para una empresa sin que al terminar su contrato tengan derecho a una mínima indemnización, me pregunto: ¿quién vela por los independientes?

Qué bueno sería contar con una agremiación que reúna a esta comunidad de trabajadores independientes y que vele por sus intereses ante los organismos del estado para quien a veces pareciera que estos profesionales solo existen en función del impuesto que deben pagar y las retenciones que deben aplicar a sus pagos.

Fabio Ramiro Martinez Bonilla
Correo: ramiromartinez@martinezas.com

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