Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quienes calificaron en la categoría Otros, ¿debieron calcular únicamente renta ordinaria?


Quienes calificaron en la categoría Otros, ¿debieron calcular únicamente renta ordinaria?
Actualizado: 10 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Las personas naturales ubicadas en la categoría Otros debieron realizar su depuración ordinaria. Para ellos no aplicaba nada correspondiente al IMAN ni IMAS. Quienes tengan ingresos por salarios pueden deducir lo que indica el art. 387 del E.T.

Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. Una persona natural con salarios 28%, pensión 19%, dividendos 37% y otros ingresos son 16%, declara como «otros». ¿Se calcula renta ordinaria únicamente? Esta misma persona, ¿puede deducir la medicina prepagada sin tener la calidad de empleado ya que sus ingresos laborales son sólo el 28%?

Si la persona queda en la categoría Otros solamente hace su depuración ordinaria y no debe hacer cálculos de IMAN y tampoco tiene la posibilidad de pasarse al IMAS.

Hay que tener presente que las personas que tienen ingresos por salarios sin importar que queden o no en la categoría de empleados se ganan la posibilidad de deducir todo lo que dice el artículo 387 del E.T., el cual fue diseñado pensando en los asalariados.

Luego el Decreto 1070 de mayo de 2013 afirmó que las deducciones del art. 387 del E.T. también se le podían aplicar al empleado por servicios, pero este requerirá calificar en la categoría de empleado para poderle restar lo que permite dicho artículo.

Por otra parte, al asalariado sobre sus ingresos por salarios, se le debe permitir restar lo que dice el art. 387 del E.T., como es la salud prepagada.

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