Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones formales de los sujetos pasivos de los impuestos


Actualizado: 11 julio, 2014 (hace 10 años)

Los contribuyentes o responsables directos de los impuestos deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley. Dichas obligaciones puede cumplirlas el contribuyente o responsable personalmente o través de un representante.

El artículo 572 del Estatuto Tributario establece quiénes tendrán la calidad de representantes y deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales de sus representados:

REPRESENTANTE
REPRESENTADO
1  Padres. Hijos menores de edad.
2 Tutores y curadores.  Incapaces.
3 Gerentes, administradores y representantes legales. Personas jurídicas y sociedades de hecho.
4 Albaceas con administración de bienes, o herederos con administración de bienes o curador de la herencia yacente.  Sucesiones.
5 Administradores privados o judiciales o comuneros que tomen parte en la administración de los bienes comunes. Comunidades.
6 Donatarios o asignatarios. Donaciones o asignaciones modales.
7  Liquidadores. Sociedades en liquidación.
8 Síndicos. Personas declaradas en quiebra o concurso de acreedores.
9 Mandatarios o apoderado generales, apoderados especial, para fines del impuesto, agentes exclusivos de negocio en Colombia de residentes en el exterior. Representados o poderdantes.

¿Qué sucede si no se cumple con los deberes y obligaciones tributarios?

Es importante tener en cuenta que en el caso en el que no se cumplan con los deberes y obligaciones tributarios, los representantes deberán responder solidariamente por el incumplimiento en el pago de impuestos, retenciones o por sanciones o intereses; los representantes responderán subsidiariamente cuando se incumplan las obligaciones formales y por las consecuencias que se deriven de dicho incumplimiento.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 571 a 573 del Estatuto Tributario.

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