Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes deben cumplir los deberes formales de índole fiscal?


¿Quiénes deben cumplir los deberes formales de índole fiscal?
Actualizado: 3 agosto, 2018 (hace 6 años)

Los deberes formales pueden ser cumplidos por el responsable directo o por su representante. Con la reforma tributaria estructural se contempló un nuevo tipo de representantes y se establecieron nuevos criterios sobre las facultades de los herederos y los procesos que estos deben adelantar.

El artículo 571 del ET establece que quienes sean contribuyentes o responsables directos del pago del tributo se encuentran en la obligación de cumplir los deberes formales que se encuentran estipulados en la norma; esto se puede hacer personalmente o a través de un representante y, ante la ausencia de estas dos figuras, asumirá dicha responsabilidad el administrador del respectivo patrimonio.

De esta manera, el artículo 572 del ET señala cada uno de los representantes que cumplirán los deberes formales de sus representados, a saber:

  • Los padres respecto de sus hijos menores, siempre y cuando estos últimos deban liquidar algún impuesto.
  • Los tutores y curadores respecto de las personas incapaces que están representando.
  • Los gerentes, administradores y/o representantes legales de las personas jurídicas o sociedades de hecho.
  • Los albaceas; a falta de estos últimos, los herederos y, a falta de todos los anteriores, el curador de la herencia yacente. En este punto es importante destacar que el artículo 268 de la Ley 1819 de 2016 adicionó un parágrafo al artículo 572 del ET, para indicar cómo deben actuar los herederos. Así, por ejemplo, cuando una persona acepta una herencia no necesita de alguna disposición especial para administrar los bienes heredados; si no se ha iniciado un proceso de sucesión y si los herederos son varios, estos podrán nombrar un representante. Por su parte, si existe un único heredero, este deberá manifestar tal condición en un documento autenticado ante notario o autoridad competente, que será suscrito por un representante o apoderado si el heredero es un menor o un incapaz.
  • Los administradores privados o judiciales; y a falta de estos, los comuneros.
  • Los donatarios o asignatarios.
  • Los liquidadores y los síndicos.
  • Mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior. De acuerdo con el artículo 572-1 del ET, los apoderados generales y los mandatarios especiales pueden firmar las declaraciones tributarias así no sean abogados (antes de la reforma tributaria estructural, para desarrollar dicha tarea se les debía otorgar un poder mediante escritura pública).
  • Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera (se empezó a considerar este nuevo tipo de representantes cuando, a través del artículo 268 de la Ley 1819 de 2016, se adicionó el literal i) al artículo 572 del ET).

¿Qué sucede si un representante no cumple los deberes formales?

“si los representantes incumplen los deberes formales del tercero deberán responder subsidiariamente por las consecuencias que se deriven de la omisión de tal deber”

Conforme a lo estipulado en el artículo 573 del ET, si los representantes incumplen los deberes formales del tercero deberán responder subsidiariamente por las consecuencias que se deriven de la omisión de tal deber. En el caso de los apoderados generales y los mandatarios especiales, la norma es más específica, pues el inciso tercero del artículo 572-1 del ET indica que la responsabilidad solidaria es sobre los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que se deriven del no cumplimiento de las obligaciones del contribuyente. De acuerdo con lo anterior, es válido reiterar que en el primer caso la responsabilidad es subsidiaria, mientras que en el segundo es solidaria.

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