Veamos primero la norma
Código de Comercio “Artículo 401. Contenido de los Títulos. Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará: …”
No se trata de la secretaria de la empresa, o sea, la que contesta llamadas, no la secretaria de gerencia, cuando la norma hace referencia a “la firma del secretario”, hace referencia a un cargo creado estatutariamente, o sea, no es un cargo obligatorio, sino creado voluntariamente por el máximo órgano social (Asamblea de Accionistas).
Se pueden dar dos posibilidades:
Opción 1: Según criterio de la Supersociedades, concepto , al no existir la figura de secretario en los estatutos, ni tampoco estar autorizado el Revisor Fiscal, es válido que sólo estén firmadas las acciones por parte del Representante Legal.
Opción 2: Las podría suscribir junto al representante legal, el Revisor Fiscal, si así lo autoriza el Máximo Órgano Social. (Artículo 207, numeral 9º Código de Comercio)
Código de Comercio “Artículo 207. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor fiscal:
…
9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.”