Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quienes deben llevar contabilidad – Hernando Bermúdez Gómez


En el artículo 477, según el proyecto de reforma tributaria “estructural”, se leería: “(…) Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto. (…)”.

La reforma ha sido incapaz de repensar la contabilidad tributaria. Ha seguido pegada de ideas antiguas, más que mandadas a recoger. Todas las personas, naturales o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, contribuyentes o no, que deban presentar información para efectos tributarios, deberían estar obligadas a llevar contabilidad tributaria, de manera que solo los no informantes estuvieran exentos de esta obligación. Ahora bien: todas las personas, por regla general, deberían estar obligadas a llevar contabilidad financiera, con excepción de las personas que, siendo trabajadoras, carezcan de bienes distintos de su casa de habitación y de un automóvil.

Es decir: la contabilidad no debiera ser consecuencia, como en este caso, de la venta de bienes exentos. La exigencia de llevar contabilidad debe responder a la complejidad de las operaciones, de manera que solo tráficos muy sencillos puedan limitarse a llevar un archivo de comprobantes.

Ahora bien: ¿será posible llevar contabilidad solo para efectos fiscales? Es decir: si un productor de bienes exentos entra en un litigio mercantil, ¿podrá aducir que no lleva contabilidad porque no está obligado a ello?

Si, como se dice, aunque nosotros creemos que es un sofisma, que la contabilidad tributaria se basa en la contabilidad financiera, no habría nunca la posibilidad de llevar contabilidad únicamente para efectos fiscales.

El pretendido divorcio entre la legislación tributaria y la legislación comercial, que tanto gusta a nuestros tributaristas y con el cual se sienten tan a gusto varios jueces, es en realidad una forma de enredar las cosas, que son de una manera en ciertos planos y de otra en diferentes dimensiones, sin que esto tenga verdaderas justificaciones. No se puede buscar mejorar en el índice de facilidad de hacer negocios desmontando la legislación comercial, para luego complicar las cosas por la vía de los tributos.

Por otra parte, hay que revaluar el tratamiento de los agricultores, pues una cosa son los campesinos y otra los diferentes empresarios del agro, entre los que descuellan inmensas organizaciones, algunas de las cuales están rodeadas de sospechas sobre actos contrarios a la responsabilidad social y la moral pública. A nadie le gustan las condiciones, pero “al buen pagador no duelen prendas”. O, si lo prefieren “el que nada debe, nada teme”.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
De Computationis Jure Opiniones
Número 2513, diciembre 12 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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