Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes deben presentar y firmar el formato 1732 y cuál es su periodo de “firmeza”?


¿Quiénes deben presentar y firmar el formato 1732 y cuál es su periodo de “firmeza”?
Actualizado: 9 abril, 2012 (hace 12 años)

*actualizado 24 de junio de 2012

Entre abril 12 y julio 26, o entre agosto 10 y diciembre 7, dependiendo de si se trata de personas jurídicas o naturales, muchos declarantes obligados a llevar contabilidad deberán entregar virtualmente la información de los 343 renglones de este formato.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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En el artículo 3 de la Resolución 017 de febrero 27 de 2012, el director de la DIAN haciendo uso de las facultades que le otorga el Artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispuso que los siguientes declarantes obligados a llevar contabilidad (sean personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas) y que vayan a presentar su declaración de renta año gravable 2011 en el formulario 110, tendrían también que elaborar las 12 hojas y 343 renglones del nuevo formato 1732:

1) Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes (responsabilidad “13” en el RUT), pero sin incluir a los entidades que por el 2011 no presentan declaración de renta sino “declaración de ingresos y patrimonio” (Responsabilidad “06” en la primera página del RUT; ver artículo 9 del decreto 4907 de diciembre de 2011, y las páginas 9 a 12 de nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2011”).

2) Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas, y sin importar ni sus patrimonios o ingresos a diciembre del año anterior (año 2010).

3) Aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000). En ese tope de “ingresos brutos” se entiende que deben sumarse tanto los declarados en la zona de “rentas ordinarias” como los declarados en la zona de “ganancias ocasionales”, y sin importar que de pronto en ese año 2010 se usara el formulario 110 (de los obligados a llevar contabilidad) o el 210 (de los no obligados a llevar contabilidad). Además, quedaría el vacío de lo que sucedería si la declaración inicial del año gravable 2010 no tenía el tope de patrimonio o ingresos pero luego, con una corrección que se le efectúe  después de diciembre 31 de 2011, sí se alcancen esos topes,  pues sucede que la resolución quedó redactada diciendo que solo se tomarían en cuenta las “correcciones presentadas durante el 2011” (recuérdese que los artículos 588 y siguientes del Estatuto mencionan que las declaraciones se podrían corregir hasta dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar). Creemos que cualquier corrección a la declaración del año gravable 2010, así se presente después del 2011, si con ella se elevan los topes de patrimonio o de ingresos, entonces haría surgir la obligación de entregar el formato 1732.

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4) Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000). Aquí se deben cumplir los dos criterios al mismo tiempo: poseer los patrimonios o ingresos brutos en el 2010 y haber presentado durante el 2011 al menos una declaración de importación. Además, también se formaría el vacío de si las correcciones a la declaración de renta 2010 se presentan después de diciembre de 2011 y con esas corecciones sí se alcanzan los topes antes mencionados.

Plazo para entregar el formato 1732 y forma de hacerlo

El mismo artículo 3 de la Resolución 017 de febrero 27 de 2012 indica que el formato 1732 solo se debe entregar virtualmente, lo firmaría solamente el Representante Legal (véase la primera página del formato), y que el plazo para hacerlo es dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar.

Es decir, deberá entregarse entre abril 12 y julio 26 de 2012 para obligados personas jurídicas (pues los vencimientos de su declaración de renta 2011 transcurrirán entre abril 11 y abril 25 de 2012); y entre agosto 10 y diciembre 7 de 2012 para obligados personas naturales (pues la declaración de renta se les vence entre agosto 9 y septiembre 6).

La DIAN, entre abril y junio de 2012, terminó publicando un “prevalidador Tributario especial” con el que insinúa (pues la Resolución 017 de febrero no lo dijo expresamente)  que ese formato 1732 se tendría que terminar convirtiendo en un archivo en estándar XML y luego ser entregado por el portal de la DIAN.

Lo anterior significa que se hará necesario descargar dicho prevalidador desde el portal de la DIAN y trabajar con el mismo pues no hay otra manera de que un informante pueda construir el archivo XML por su propia cuenta si la DIAN nunca publicó las instrucciones XSD y demás características técnicas con la que tendría que ser elaborado el archivo en estándar XML para dicho formato 1732

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