Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes deben registrar sus libros de Contabilidad ante la DIAN?


¿Quiénes deben registrar sus libros de Contabilidad ante la DIAN?
Actualizado: 22 abril, 2009 (hace 15 años)

Son muchas y varias las entidades personas jurídicas que no registrarían sus libros de contabilidad ante las Cámaras de Comercio sino ante la DIAN. Acá tenemos el listado de tales entidades.

El Artículo 774 del Estatuto Tributario indica que quienes estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán registrar tales libros ya sea en la “Cámara de Comercio” o en la “Administración de Impuestos Nacionales”, según el caso.

Para saber quiénes deben registrar sus libros ante la DIAN, se debe conocer lo indicado en el Artículo 2 del Decreto 2500 de 1986 el cual establece lo siguiente:

“A partir del 1 de enero de 1.987, las entidades sin animo de lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, y las entidades previstas en el art. 5 del presente decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administración de impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio. La contabilidad deberá sujetarse, incluido el régimen sancionatorio, a lo dispuesto en el Titulo IV del Código de Comercio y el Capítulo V del decreto 2821 de 1974. Tendrán el carácter de obligato»rios los libros Mayor y Balances y Diario, o, en defecto de estos dos, el libro de cuenta y razón”.

(el subrayado es nuestro)

Así mismo, y según lo que se indica en las normas contenidas en el Artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el Artículo 3 del Decreto 427 de Marzo de 1996, se entiende que las siguientes entidades no tienen que registrar sus libros de Contabilidad ante las Cámaras de Comercio sino que lo tendrían que hacer ante la DIAN:

  1. Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.
  2. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
  3. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia.
  4. Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.
  5. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
  6. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
  7. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
  8. Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto-Ley 1228 de 1995.
  9. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984.
  10. Las casas-cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
  11. Las instituciones de educación superior
  12. Las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994
  13. Las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada
  14. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros
  15. Las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social.
  16. Los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores
  17. Los Partidos y movimientos políticos
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Por último, es importante tener presente que según lo indicado en el Artículo 2 del Decreto 427 de Marzo de 1996, las siguientes entidades sin ánimo de lucro sí tendrían que registrar sus libros ante las Cámaras de Comercio y no ante la DIAN:

  1. Juntas de acción comunal.
  2. Entidades de naturaleza cooperativa.
  3. Fondos de empleados.
  4. Asociaciones mutuales, así, como sus organismos de integración.
  5. Instituciones auxiliares del cooperativismo.
  6. Entidades ambientalistas.
  7. Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas.
  8. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las consagrados en el numeral 5º del artículo siguiente.
  9. Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.
  10. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
  11. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
  12. Gremiales.
  13. De beneficencia.
  14. Profesionales.
  15. Juveniles.
  16. Sociales.
  17. De planes y programas de vivienda.
  18. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
  19. Promotoras de bienestar social.
  20. De egresados.
  21. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1º del artículo siguiente.
  22. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
  23. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.

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