Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
2. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, los comisionistas de bolsa.
3. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores.
4. Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.
5. Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más empleados con vinculación laboral deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales.
1. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
4. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
5. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
6. Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
7. Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
8. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
9. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los numerales 2 y 8 del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
10. Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
11. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2012, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), que utilicen para el registro de sus ventas facturas por talonario, máquinas registradoras P. O. S. o facturación por computador y/o máquinas registradoras por departamentos y por articulo con departamentos asociado (PLU).
1. Las Cámaras de Comercio.
2. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
4. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
5. Los Grupos Empresariales.
6. Las personas naturales y asimiladas y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la presente resolución deben informar anualmente lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
TITULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2014
Artículo 1. Informantes que deben reportar mensualmente
Artículo 2. Informantes que deben reportar anualmente por periodos mensuales.
Artículo 3. Informantes que deben reportar anualmente por periodos bimestrales
Artículo 4. Informantes que deben reportar anualmente.
TITULO II
INFORMACION A SUMINISTRAR POR PARTE DE TODOS LOS OBLIGADOS
Artículo 5. Información de los datos básicos de los terceros informados.
TÍTULO III
INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE
Artículo 6. Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica.
TÍTULO IV
INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES
Capitulo 1. Entidades financieras
Articulo 7. Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones.
Artículo 9. Consumos con tarjetas crédito y/o débito.
Artículo 10. Ventas a través del sistema de tarjetas de crédito y/o débito.
Artículo 11. Préstamos otorgados (diferentes a tarjeta de crédito):
Artículo 12. Fondos de inversión colectiva.
Articulo 13. Los fondos de pensiones, jubilación e invalidez.
Artículo 14. Fondos de cesantías.
Capitulo 2. bolsas de valores y comisionistas de bolsa.
Articulo 15. Información a suministrar por las bolsas de valores.
Artículo 16. Comisionistas de bolsa.
Artículo 17. Sociedad administradora del depósito centralizado de valores deceval.
Capitulo 3. Personas naturales o jurídicas por la venta de bonos para beneficio de los trabajadores.
Articulo 18. Información por la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores.
Capitulo 4. Personas naturales o jurídicas por la adquisición de bonos para beneficio de los trabajadores.
Articulo 19. Información por la compra de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores.
Capitulo 5. personas o entidades con nomina de trabajadores
Articulo 20. Información de nómina y liquidación de prestaciones sociales.
TITULO V
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS BIMESTRALES
Capitulo 1 . Personas o entidades obligadas a llevar contabilidad
Articulo 21. Información de las personas o entidades obligadas a llevar contabilidad.
Capitulo 2. personas o entidades no obligadas a llevar contabilidad
Articulo 22. Información de las personas o entidades no obligadas a llevar contabilidad
Capitulo 3. Obligados por la clase de contratos que desarrollan
Artículo 23. Información de las personas o entidades obligadas por la clase de contratos que desarrollan.
Capitulo 4. personas o entidades obligadas a facturar
Artículo 24. Información de los sistemas de facturación.
TITULO VI
INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Capitulo 1. Cámaras de comercio
Artículo 25. Cámaras de comercio.
Capitulo 2. Registraduría nacional del estado civil
Articulo 26. Información a suministrar por la Registraduría nacional del estado civil.
Capitulo 3. Notarios
Artículo 27. Notarios.
Capitulo 4. Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes
Artículo 28. Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Capitulo 5. Grupos empresariales
Capitulo 6. Información del literal k) del artículo 631 del estatuto tributario
Articulo 33. Información del literal k) del artículo 631 del estatuto tributario
TITULO VII
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION
Capitulo 1. Información mensual.
Articulo 34. Información que se debe reportar mensualmente.
Capitulo 2. Información anual.
TITULO VIII
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 38. Formatos y especificaciones técnicas
TITULO IX.
SANCIONES
TITULO X.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA