Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quienes decidan voluntariamente aplicar NIIF Plenas deben permanecer por tres años en el marco regulatorio


Quienes decidan voluntariamente aplicar NIIF Plenas deben permanecer por tres años en el marco regulatorio
Actualizado: 11 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Quien esté aplicando las NIIF de forma obligatoria y cambia drásticamente su nivel de activos o de trabajadores podría dejar de pertenecer al Grupo 1 y no quedaría obligado a seguirlo aplicando.

Analicemos un punto contenido en el Decreto 2784 de diciembre de 2012, el cual define el marco normativo técnico de contabilidad que se aplicará por parte de las empresas del Grupo 1 a partir del año gravable 2015.

Las empresas del Grupo 1 aplicarán las NIIF plenas según el Decreto 2784, pero surge la inquietud, ¿qué sucedería si alguna entidad no está obligada, pero va a aplicar las NIIF del Grupo 1 en forma voluntaria? En tal caso, una parte de dicho decreto tiene una disposición al respecto, y a continuación explicamos de qué trata.

El nuevo marco normativo de contabilidad para las empresas del Grupo 1, que aplicarán NIIF plenas y que fue definido en el Decreto 2784 de 2012, es obligatorio para las entidades que se mencionan en el artículo 1º de dicho decreto. Recordemos que se refiere a las entidades emisoras de valores y otras que tienen ciertos topes de activos o de operaciones.

Sin embargo, si alguna entidad no figura en el listado de las obligadas a aplicar ese nuevo marco normativo, pero voluntariamente desea aplicarlo, en ese caso el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 2784 dice que podrá hacerlo bajo ciertas condiciones especiales. Observemos entonces de qué se trata.

En el texto del Decreto 2784 de diciembre de 2012 aparece “Grupo 1”; todo se refiere a este grupo. Los decretos han ido saliendo según las propuestas que le hizo el Consejo Técnico de la Contaduría al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En dicho decreto, en el art. 1, como se menciono anteriormente, están las entidades que están obligadas como son las emisoras de valores, entidades de interés público, etc. Es un artículo extenso y se debe leer cuidadosamente porque, por ejemplo, una empresa subordinada de una entidad matriz que va a aplicar las NIIF plenas, por ser subordinada también deberá realizar la aplicación de las NIIF plenas.

Observemos ahora lo que dice el parágrafo 3 del artículo 3:

Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. En este caso:

a) Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán (es decir aplicar todas las NIIF plenas).

b) Deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria por un período de tres años.

Lo anterior indica que son tres años que hay que estar sujetos al marco completo de las NIIF plenas.

Quien esté aplicando las NIIF de forma obligatoria y, por ejemplo, cambia drásticamente su nivel de activos o de trabajadores podría también dejar de pertenecer al Grupo 1 y no quedaría obligado a seguirlo aplicando, aunque recuerden las propuestas del Consejo Técnico de que si alguien se va a rebajar de grupo, el consejo del Consejo Técnico es que se mantenga dentro del grupo al que pertenecía.

Finalizando el literal b), hay una instrucción muy especial para el que decidió hacer la aplicación voluntaria, que le correspondía estar dentro de esta aplicación del marco normativo durante tres años, “luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características”.

Lo anterior nos hace recordar cuando las personas naturales se pasaban al régimen común, que debían también estar en dicho régimen por tres años. Esa norma sigue vigente porque incluso no lo cambió la Reforma Tributaria.

En conclusión, es para destacar y tener presente, que quienes estén contemplando aplicar de una vez las NIIF plenas porque no quieren ir escalando sino de una vez estar con NIIF plenas y deciden voluntariamente cumplir con los tres años, puede ser que luego de este tiempo decidan regresar al grupo que les corresponda, pero tendrán que permanecer por lo menos tres años. Es lo que nos está aclarando este decreto vigente.

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