Por estos días son muchos los profesionales o tecnólogos que no cuentan con vínculo laboral en las empresas a las que prestan sus servicios, pero prestan sus servicios especializados bajo la condición de trabajadores independientes y cobrando sus respectivos honorarios y/o servicios.
Si en el trabajo que realizan es mayor el esfuerzo intelectual que la labor física, se dice entonces que el valor que cobrarán por el mismo corresponde a honorarios. Pero si es el caso contrario, entonces el valor que cobrarán correspondería a servicios.
Cuando estas personas cobren sus honorarios y/o servicios a una empresa de persona jurídica, o a una persona natural que tenga las condiciones para actuar como agente de retención, tales empresas y/o personas naturales les tendrán que aplicar una retención en la fuente que sería en un comienzo del 10% u 11% sobre el valor bruto de sus honorarios, o del 6% o 4% sobre el valor bruto de sus servicios, según ciertas normas vigentes al respecto (que plasmamos en la herramienta en Excel “Retención en la Fuente a título de los Impuestos Nacionales vigentes en Colombia-año 2008”).
Debido a que todo trabajador independiente está obligado aaportar al Sistema de Seguridad Social en salud y pensiones (lo cual se hace se hace sobre una base especial y utilizando la Planilla integrada de Liquidación de aportes-PILA), los valores que aporta obligatoriamente al sistema de pensiones y de salud se pueden restar de la base sobre la cual las empresas y/o personas que los contratan aplicarían las tarifas de retención en la fuente que antes mencionamos.
Por ejemplo, los aportes al sistema de pensiones -de acuerdo con lo indicado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario– son aportes que saldrán del Ingreso Bruto del trabajador pero que expresamente se consideran como un Ingreso No Gravado, además de ser recursos de naturaleza parafiscal, y por tanto no puede quedar sujetos al Impuesto sobre la Renta (como lo menciona la Sentencia C-711 de 2001 de la Corte Constitucional).
Además, si el trabajador efectúa aportes voluntarios a dichos fondos de pensiones, la suma de los aportes obligatorios y de los voluntarios, siempre y cuando no excedan de un 30% del ingreso bruto por honorarios y/o servicios que recibirán en el mes, se podrán restar de la base de Retención en la Fuente que les efectuarían en las empresas en las que realizan sus trabajos (lo anterior es respaldo incluso por la DIAN en el concepto 63290 de agosto de 2007).
Y en cuanto al aporte obligatorio al sistema de salud (sin incluir los pagos que puedan llegar a realizar a los sistemas de salud prepagada), también se pueden restar de la base de Retención en la Fuente.
Recordemos que hace poco, mediante los conceptos 43973 de mayo de 2008 y 066667 de julio de 2008, la DIAN dijo que esos son recursos parafiscales que no pueden quedar sujetos a ningún impuesto y por tanto no deben originar Retención en la Fuente.
(Nota: aunque en esos conceptos la DIAN analizó el tratamiento de esos pagos a salud solo para el caso de los que son asalariados, el principio allí establecido es perfectamente aplicable por extensión a los que sean trabajadores independientes, como lo mencionamos en “Aporte a Salud es Deducción y no un Ingreso No Gravado”).
En todo caso, habría que tener presente que si un trabajador independiente obtiene sus honorarios y/o servicios realizando sus trabajos a distintas empresas en un mismo mes, los valores que destinará hacia el pago de aportes de salud y pensiones solo se pueden restar en los cálculos para retención en la fuente que realice una sola de esas distintas empresas a las que presta sus servicios.