Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Independientes pueden rebajar la base de su RTF con sus Aportes a Seguridad Social


Independientes pueden rebajar la base de su RTF con sus Aportes a Seguridad Social
Actualizado: 29 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La diferencia entre honorarios y servicios y la RTF aplicable
  • Rebajando la base con el aporte a pensiones
  • Rebajando la base con el aporte a salud
  • Pero sólo se puede restar de la RTF de una de las empresas a las cuales se le presta servicios

En vista de que los aportes obligatorios a salud y pensiones son recursos parafiscales, los dineros que destine un trabajador independiente hacia el pago de tales aportes no deben quedar sujetos a Retención en la Fuente.

Por estos días son muchos los profesionales o tecnólogos que no cuentan con vínculo laboral en las empresas a las que prestan sus servicios, pero prestan sus servicios especializados bajo la condición de trabajadores independientes y cobrando sus respectivos honorarios y/o servicios.

La diferencia entre honorarios y servicios y la RTF aplicable

Si en el trabajo que realizan es mayor el esfuerzo intelectual que la labor física, se dice entonces que el valor que cobrarán por el mismo corresponde a honorarios. Pero si es el caso contrario, entonces el valor que cobrarán correspondería a servicios.

Cuando estas personas cobren sus honorarios y/o servicios a una empresa de persona jurídica, o a una persona natural que tenga las condiciones para actuar como agente de retención, tales empresas y/o personas naturales les tendrán que aplicar una retención en la fuente que sería en un comienzo del 10% u 11% sobre el valor bruto de sus honorarios, o del 6% o 4% sobre el valor bruto de sus servicios, según ciertas normas vigentes al respecto (que plasmamos en la herramienta en Excel “Retención en la Fuente a título de los Impuestos Nacionales vigentes en Colombia-año 2008”).

Debido a que todo trabajador independiente está obligado aaportar al Sistema de Seguridad Social en salud y pensiones (lo cual se hace se hace sobre una base especial y utilizando la Planilla integrada de Liquidación de aportes-PILA), los valores que aporta obligatoriamente al sistema de pensiones y de salud se pueden restar de la base sobre la cual las empresas y/o personas que los contratan aplicarían las tarifas de retención en la fuente que antes mencionamos.

Rebajando la base con el aporte a pensiones

Por ejemplo, los aportes al sistema de pensiones -de acuerdo con lo indicado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario– son aportes que saldrán del Ingreso Bruto del trabajador pero que expresamente se  consideran como un Ingreso No Gravado, además de ser recursos de naturaleza parafiscal, y por tanto no puede quedar sujetos al Impuesto sobre la Renta (como lo menciona la Sentencia C-711 de 2001 de la Corte Constitucional).

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Además, si el trabajador efectúa aportes voluntarios a dichos fondos de pensiones, la suma de los aportes obligatorios y de los voluntarios, siempre y cuando no excedan de un 30% del ingreso bruto por honorarios y/o servicios que recibirán en el mes, se  podrán restar de la base de Retención en la Fuente que les efectuarían en las empresas en las que realizan sus trabajos (lo anterior es respaldo incluso por la DIAN en el concepto 63290 de agosto de 2007).

Rebajando la base con el aporte a salud

Y en cuanto al aporte obligatorio al sistema de salud (sin incluir los pagos que puedan llegar a realizar a los sistemas de salud prepagada), también se pueden restar de la base de Retención en la Fuente.

Recordemos que hace poco, mediante los conceptos 43973 de mayo de 2008 y 066667 de julio de 2008, la DIAN dijo que esos son recursos parafiscales que no pueden quedar sujetos a ningún impuesto y por tanto no deben originar Retención en la Fuente.

(Nota: aunque en esos conceptos la DIAN analizó el tratamiento de esos pagos a salud solo para  el caso de los que son asalariados, el principio allí establecido es perfectamente aplicable por extensión a los que sean trabajadores independientes, como lo mencionamos en  Aporte a Salud es Deducción y no un Ingreso No Gravado”).

Pero sólo se puede restar de la RTF de una de las empresas a las cuales se le presta servicios

En todo caso, habría que tener presente que si un trabajador independiente obtiene sus honorarios y/o servicios realizando sus trabajos a distintas empresas en un mismo mes, los valores que destinará hacia el pago de aportes de salud y pensiones solo se pueden restar en los cálculos para retención en la fuente que realice una sola de esas distintas empresas a las que presta sus servicios.

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