Actualizado: 8 septiembre, 2014 (hace 10 años)
De acuerdo con la legislación colombiana, algunas personas que se encuentran en situaciones particulares y que cuentan con características especiales no están obligadas a cotizar a pensión. A continuación se mencionan las personas que no tienen dicha obligación:
- Las mujeres mayores de 50 años o el hombre mayor de 55 años y que nunca han cotizado a pensión, no podrán hacer cotización a pensión debido a que no alcanzarían a cumplir el tiempo mínimo de cotización para poder acceder a la pensión de vejez.
- Los trabajadores independientes que no tienen ningún contrato, bien sea laboral o por prestación de servicios y que tengan ingresos inferiores al salario mínimo mensual.
- Las personas pensionadas que se encuentren vinculadas por contrato de prestación de servicios.
- Las personas pensionadas que se encuentran bajo algún contrato de trabajo diferente al de prestación de servicios; en este caso el empleador deberá hacer el reporte a los operadores de la PILA de que en su nómina se encuentra una trabajador pensionado y con esto, podrá hacer los aportes respectivos a salud, ARL y Parafiscales, por ese trabajador pensionado.
- Las personas que ya han cumplido la edad y las semanas mínimas de cotización para acceder a la pensión de vejez; esto aplica para los afiliados al régimen de prima media con prestación indefinida (ISS, ahora Colpensiones); para los que están con el régimen de ahorro individual con solidaridad, no importa la edad sino que tengan el monto mínimo ahorrado para acceder a la pensión.
También puede consultar:
Normatividad utilizada:
Decreto 3085 de 2007
Resolución 1747 de 2008, Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 2377 de 2008, Ministerio de Salud y Protección Social