Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes liquidarían impuesto de remesas en las declaraciones de renta año gravable 2007?


Actualizado: 22 febrero, 2008 (hace 16 años)

Aunque la ley 1111 de diciembre de 2006 derogó el impuesto de remesas, la DIAN tendrá que seguir incluyendo hasta el 2011 un renglón para la posible liquidación de este impuesto

Fue con el artículo 78 de  ley 1111 de diciembre de 2006 cuando fueron derogados todos los artículos 319 a 324 del ET, normas que regulaban la liquidación del “impuesto complementario de remesas”, impuesto que se liquidaba junto con el impuesto de renta (ver artículo 5 del ET)

Dicho impuesto complementario de remesas solo se debía liquidar cuando se trasladaran al exterior aquellas rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que obtuvieran en Colombia (en el mismo año del traslado o en años anteriores) las sucursales de sociedades extranjeras y las personas naturales no residentes (véase el concepto DIAN 14474 de marzo de 2005)

Por consiguiente, era de esperarse que en los formularios de declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2007 ya no se tuviera que incluir un renglón para la liquidación de dicho impuesto de remesas pues dicho impuesto se entiende que ya no estaría vigente.

Sin embargo, tanto en el formulario 110 diseñado por la DIAN para la presentación de la declaración de renta año gravable 2007 de las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad, como en el formulario 210 diseñado para la declaración de renta año gravable 2007 de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,  la DIAN ha indicado que sí podría haber lugar a que se tenga que liquidar el ya derogado “impuesto de remesas” (véase los renglones 73 en el formulario 110  y 61 en el formulario 210).

Caben entonces las preguntas: ¿por qué habría lugar a tener que liquidar el impuesto de remesas? ¿quiénes son los contribuyentes que tendrían que responder por dicho impuesto?

El impuesto de remesas se podía diferir hasta en 5 años

Al respecto, hay que recordar lo que se establecía en el ya derogado artículo 319 del ET cuando se indicaba lo siguiente en sus incisos tercero y cuarto aplicables solo al caso particular de las sucursales de sociedades extranjeras

Artículo 319 inciso. En el caso de sucursales de sociedades u otras entidades extranjeras, el impuesto de remesas se causa por la simple obtención de utilidades comerciales en Colombia, las cuales se presumen remesadas al exterior.

Inciso 4: Sin embargo, cuando se reinviertan en el país estas utilidades, el pago del impuesto así causado, se diferirá mientras la reinversión se mantenga. Si dicha reinversión se mantuviere durante cinco (5) años o más se exonerará del pago de este impuesto.”

Como se ve, las sucursales de sociedades extranjeras, para no liquidar el impuesto de remesas, estaban entonces obligadas a conservar en su patrimonio en Colombia, durante 5 años, las utilidades de sus ejercicios contables.

Eso quiere decir entonces que si esas sucursales de sociedades extranjeras no liquidaron el impuesto de remesas sobre sus utilidades contables de los años 2002 hasta 2006, tales utilidades deben quedar durante 5 años conservadas en sus patrimonios. Pero si no cumplen con esa permanencia mínima de 5 años, y les da por enviarlas al exterior en algún momento después de enero de 2007, es por eso que se causaría el impuesto de remesas, así suceda que el impuesto de remesas esté hoy día derogado.

La DIAN ya había opinado sobre el asunto desde enero de 2007

Y eso había sido explicado por la DIAN en su circular 09 de enero de 2007 cuando dijo:

“III – IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS

En relación con lo anterior, por el año gravable 2006 debe precisarse:

– Se causa el impuesto complementario de remesas respecto de las rentas y ganancias ocasionales que percibidas en Colombia se hayan trasferido al exterior.

– Tratándose de utilidades percibidas por sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, en tanto el impuesto de remesas se causa por la simple obtención de utilidades, las utilidades correspondientes a este año gravable están sometidas a este impuesto complementario.

– En relación con utilidades de años anteriores al año gravable 2006 obtenidas por sucursales en Colombia de sociedades extranjeras respecto de las cuales se haya realizado la reinversión a que se refería el inciso cuarto del articulo 319 derogado y en consecuencia el impuesto se encuentra actualmente diferido por no haber trascurrido el término de los cinco años que como presupuesto para su exoneración preveía la disposición mencionada, es necesario indicar que en el evento en que esas rentas se trasfieran al exterior, el impuesto que se encuentra ya causado y diferido por la reinversión temporal deberá pagarse.

– Por la adición que al articulo 245 del Estatuto Tributario realizó el artículo 13 de la Ley 1111 de 2006, idéntica situación a la anteriormente expuesta ocurre en el caso de la tarifa del 7% que a titulo de impuesto renta aplica hasta el año gravable 2006 para los dividendos y participaciones que perciban los socios o accionistas extranjeros sin residencia o domicilio en el país, por lo que se considera necesario precisar:

En relación con los dividendos y participaciones de años anteriores al año gravable 2006, obtenidos por inversionistas extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, respecto de los cuales se haya realizado la reinversión a que se refería el Parágrafo 3º del artículo 245 derogado y en consecuencia el impuesto del 7% se encuentra actualmente diferido por no haber trascurrido el término de los cinco años que como presupuesto para su exoneración preveía la disposición mencionada, es necesario indicar que en el evento en que esos dividendos y participaciones se "trasfieran al exterior, el impuesto del 7% que se encuentra ya causado y diferido por la reinversión temporal deberá pagarse.”

(los subrayados son nuestros)

En vista de lo anterior, es por eso entonces que en los formularios de declaraciones de renta de los años 2007 hasta 2011 la DIAN va a tener que seguir incluyendo un renglón para la liquidación del “impuesto complementario de remesas” ya que sería hasta el 2011 cuando las sucursales de sociedades extranjeras (que usan el formulario 110) y las personas naturales  inversionistas extranjeros (que utilizan el formulario 210) deben demostrar la permanencia durante 5 años para cada una de sus utilidades y/o dividendos obtenidos en Colombia entre los años 2002 hasta 2006. Si las llegan a enviar al exterior sin haber cumplido con esa permanencia mínima, se causará el impuesto.

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