Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quienes obtuvieron más de 800 millones de ingresos brutos en el 2007, tendrán que ir a la DIAN a obtener Firma Digital


Quienes obtuvieron más de 800 millones de ingresos brutos en el 2007, tendrán que ir a la DIAN a obtener Firma Digital
Actualizado: 13 junio, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Sujetos a manipulación?
  • Los reportes solo los podrán hacer por medios virtuales. Y para ello se necesita la Firma Digital
  • Un compás de espera
  • Cuando obtengan su firma digital opcionalmente podrán presentar en forma virtual también sus declaraciones tributarias

La resolución 3847 de abril de 2008 exige que estos contribuyentes presenten, únicamente, en forma virtual la información exógena tributaria del año gravable 2008.

El pasado 30 de abril de 2008 la DIAN expidió su resolución 3847 para indicar en sus dos primeros artículos que las personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas que hayan obtenido en el año 2007 unos ingresos brutos fiscales superiores a los $800.000.000 quedarían obligados a entregar durante el 2009 la mayor parte de la información exógena tributaria del año gravable 2008 en virtud de lo señalado en el art.631 del ET.

¿Sujetos a manipulación?

Es interesante fijarse que la DIAN haya expedido dicha resolución justo en la fecha en que se terminaban los plazos para la presentación de las declaraciones de renta 2007 de las personas jurídicas (ver art.12 y 13 del dec.4818 de dic. de 2007). Con ello posiblemente se pudo impedir que algunas personas jurídicas que hubiesen conocido de la norma con mas anticipación decidieran “manipular ” el tope de sus ingresos brutos a denunciar en la DR del 2007 y así no tener que responder por la inmensa tarea que les impone la resolución 3847.

En todo caso, esa “manipulación” en el nivel de los ingresos brutos a dic. de 2007 sí queda como una realidad posible para las personas naturales y sucesiones ilíquidas a quienes su DR del 2007 se les vence justamente después de la expedición de la resolución 3847 al igual que para aquellas personas jurídicas o naturales que lleguen a presentar su DR del 2007 en forma extemporánea (algo que tendrá que tomar en cuenta la DIAN para los próximos años…).

Y debe tenerse presente que el mencionado tope de los $800.000.000 de ingresos brutos obtenidos en el año 2007 se determinan tomando en cuenta tanto los ingresos brutos denunciados en la sección de “rentas ordinarias” (renglón 45 en el formulario 110 o el renglón 39 en el formulario 210) como los ingresos brutos denunciados en la sección de “ganancias ocasiones” (renglón 65 en el formulario 110 o el renglón 53 en el formulario 210) ya que así se desprende de lo indicado en parágrafo del art.1 de la resolución 3847.

Los reportes solo los podrán hacer por medios virtuales. Y para ello se necesita la Firma Digital

De todas formas, para quienes hayan denunciado (o tengan que denunciar) ingresos brutos fiscales del año 2007 por encima de los $800.000.000, solo podrán entregar los múltiples formatos que les pide la resolución 3847 a través del portal de Internet de la DIAN. Es decir, deben hacer la entrega en forma virtual (ver artículo 20 de la resolución).

En consecuencia, si el reportante de la información exógena del 2008 solicitada con la resolución 3847 es una persona jurídica, en ese caso solo su representante legal es el que deberá obtener ante la DIAN el respectivo mecanismo de Firma Digital (si es que aún no la tiene) y con ella entregar la información durante marzo y abril de 2009 de manera virtual (recuérdese que en relación con estos reportes de información exógena ni el Contador ni el Revisor Fiscal de la persona jurídica los tienen que avalar).

Un compás de espera

Sin embargo, sería prudente esperar para ver si el actual representante legal de esas personas jurídicas estará al frente de la empresa para marzo o abril de 2009, pues si al llegar esas fechas hay otro, le tocaría obtener ante la DIAN la famosa firma digital.

La oportunidad para obtener ante la DIAN el mecanismo de “firma digital” sería como máximo hasta 3 días hábiles antes de que se les venza el plazo para su presentación  (ver el parágrafo del art.21 de la resolución).

Cuando obtengan su firma digital opcionalmente podrán presentar en forma virtual también sus declaraciones tributarias

Pero debe aclararse que si estas personas jurídicas o naturales que obtuvieron $800.000.000 de ingresos brutos en dic. de 2007 tienen que presentar su información exógena del 2008 en forma virtual, ello no quiere decir que también sus declaraciones tributarias las tendrán que seguir presentando en forma virtual.

Por el contrario, una vez les asignen el mecanismo de firma digital, y mientras la DIAN no emita otra resolución al respecto, sería en forma voluntaria que podrán presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual pues para ello usarían ese mismo mecanismo de firma digital que les asignen para la presentación de su información exógena del año 2008.

Además, vale la pena resaltar que para los representantes legales o personas naturales que ya tienen firma digital pero la misma fue expedida a comienzos del año 2006, va a suceder que cuando se acerquen las fechas de la presentación de la información exógena del año gravable 2008 (es decir en marzo o abril de 2009) primero tendrán que ir a renovar el mecanismo de firma digital pues tal renovación se debe hacer cada 3 años (ver art. 2 res.12717 de dic. de 2005).

Visto todo lo anterior, los obligados a reportar la información exógena del año gravable 2008 en forma virtual tienen que planificar con tiempo no solo la preparación de la gran cantidad de información que esta vez se les ha exigido sino también el respectivo tramite de la obtención o renovación del mecanismo de “firma digital”.

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