Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes pueden ejercer como auditores?


¿Quiénes pueden ejercer como auditores?
Actualizado: 22 julio, 2021 (hace 3 años)

La Ley 43 de 1990 expone que los contadores públicos son los profesionales con la facultad de dictaminar sobre estados financieros.

Los contadores deben ser consecuentes con el Código de Ética adoptando los principios de integridad, competencia y diligencia en el ejercicio de la auditoría.

Nuestro conferencista Roberto Valencia Aguirre, especialista en Estándares Internacionales, responde a la siguiente pregunta: ¿en Colombia quién puede ejercer como auditor y cuáles son las condiciones?

Además, explica las diferencias que pueden existir en la aceptación de un trabajo de auditoría cuando se trata de una empresa que opera en mercados de capital o de una pequeña o mediana empresa del sector privado.

De acuerdo con la explicación del Dr. Valencia, para ser auditor de estados financieros, se necesita ser contador público de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 43 de 1990:

Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

(El subrayado es nuestro).

Si bien es cierto que en términos de experiencia y habilidades es importante contar con estudios adicionales, por ejemplo, una formación en Normas Internacionales de Auditoría –NIA– o una especialización en Revisoría Fiscal, la ley no define estas formaciones como requisitos para ejercer la auditoría en Colombia.

El conferencista resalta que en la aceptación de un trabajo de auditoría es importante que el contador tenga en cuenta el Código de Ética de la profesión contable y sea responsable con el cumplimiento de sus principios.

Por lo anterior, el contador público debe ser íntegro, abstenerse de aceptar encargos que vayan en contra de su ética en las relaciones profesionales y ser competente y diligente, con el fin de ofrecer un servicio adecuado manteniendo el conocimiento y la aptitud profesionales.

Es consecuencia, es indispensable que el profesional contable antes de aceptar el compromiso de auditoría esté en la capacidad de reflexionar sobre los siguientes aspectos:

  • ¿Los honorarios serán suficientes para garantizar un trabajo de calidad?
  • ¿Se cuenta con el personal y el tiempo que requiere el compromiso?
  • ¿Se conoce el marco normativo y los aspectos legales y reglamentarios?
  • ¿Se tiene la experiencia necesaria?
  • ¿Existen aspectos legales o reglamentarios que impiden el nombramiento?

Si eres suscriptor Oro o Platino te invitamos a estudiar este y muchos otros temas relacionados con nuestra Cartilla Práctica Ejercicio de la revisoría fiscal: responsabilidades, papeles de trabajo y dictámenes.

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